DE .JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_428
Voces / Materias
CONTRATO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL
Caso. - El caso so halla esplir.ado en el siguiente
Buenos Aires, Octubre 25 de 18i6.
Vistos lo. autos seguidos por D. Basilio Cittndini, contra
la J:mprcsa df.'l e Operario Italiano •, por cobro de una suma
pr<>stadn, de que resulta Jo siguiente:
i o Que en 5 de Agosto de 18i5 la • · r¡r.iedad Anónima del
diario e J.!Operajo Jtaliano , , recibió en préstamo de D. U.
('ittadini la cantidad de 5.000 pesos monccla corriente, firmando
el pagaré el Presidente de dicha Corporacion D. G. Alippi y
el .'ecretario D. Agripino Jcuse.
2u Que en 13 de ~O\"i embr c de t8i 5 D. B. Cittadini, se
prrsentó al JliZgado de Comercio de la Provincia, pidiendo el
r<!couocimiento de firma, siguiéndose los demás trámites eje-
cutivos.
3° Que en i G de Marzo de 18iG el Juez de Comercio so de-
claró incompetente, ocurriéndose en consecuencia á este Juz-
gado.
4° Que inioiado de nuevo el procedimiento ejecutiro y li-
lmíndosc embargo, este se ejecutó en una prensa de la imprenta
del citado diario y en tiempo so OJHISO el Sr. Alippi, la ex-
cepcion de incompetencia.
5° Que recibida la causa á prueba á f. 55, para justificar
que la Sociedad del e Operario Italiano » no es anónima y que
. los ocios son estranjeros, se ba. rendido por el demantc la r¡ue
aparece del contrato de f. 00, reconocida á f 78 y el corti-
ficndo de f. 89 vta. y por el demandante el de f. U .
Y considerando: i o Que por el artículo 9" de la Ley t1c ,J n-
risdiccion solo se consideran como argentinas las sociedades
T. IX.
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