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DE .JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_428

Voces / Materias

CONTRATO COMPETENCIA SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL Caso. - El caso so halla esplir.ado en el siguiente Buenos Aires, Octubre 25 de 18i6. Vistos lo. autos seguidos por D. Basilio Cittndini, contra la J:mprcsa df.'l e Operario Italiano •, por cobro de una suma pr<>stadn, de que resulta Jo siguiente: i o Que en 5 de Agosto de 18i5 la • · r¡r.iedad Anónima del diario e J.!Operajo Jtaliano , , recibió en préstamo de D. U. ('ittadini la cantidad de 5.000 pesos monccla corriente, firmando el pagaré el Presidente de dicha Corporacion D. G. Alippi y el .'ecretario D. Agripino Jcuse. 2u Que en 13 de ~O\"i embr c de t8i 5 D. B. Cittadini, se prrsentó al JliZgado de Comercio de la Provincia, pidiendo el r<!couocimiento de firma, siguiéndose los demás trámites eje- cutivos. 3° Que en i G de Marzo de 18iG el Juez de Comercio so de- claró incompetente, ocurriéndose en consecuencia á este Juz- gado. 4° Que inioiado de nuevo el procedimiento ejecutiro y li- lmíndosc embargo, este se ejecutó en una prensa de la imprenta del citado diario y en tiempo so OJHISO el Sr. Alippi, la ex- cepcion de incompetencia. 5° Que recibida la causa á prueba á f. 55, para justificar que la Sociedad del e Operario Italiano » no es anónima y que . los ocios son estranjeros, se ba. rendido por el demantc la r¡ue aparece del contrato de f. 00, reconocida á f 78 y el corti- ficndo de f. 89 vta. y por el demandante el de f. U . Y considerando: i o Que por el artículo 9" de la Ley t1c ,J n- risdiccion solo se consideran como argentinas las sociedades T. IX. 30 •