← Volver a resultados

FAU.OS DE L.\ !U.!Pftf.)IA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_429

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

• FAU.OS DE L.\ !U.!Pftf.)IA CORTE anónimas oreadas y ejerciendo sus negocios en alguna de las Provincias. to Que la existencia de las sociedades anónimas solo prin- cipia desde el día en que fueran autorizadas por el Gobierno, artículo f9 del títnlQ de las personas jurídicas del Código Civil y artículo .WS del de Comercio. 8° Que la Sociedad de que se trata no ha sido rejistrada por el Poder Ejecuth·o, ni publioa.da como lo prescriben los artí- cul(l" .W5 y .W7 del Código de Comercio, formalidades que se- gun los términos de este artículo son esenciales . .¿o Que los actos ó contratos de loa Administradores ante- riores á la fecha de la regularizacion de los Estatutos de la Sociedad, les obligan peraoDlllmonto (artículo ..W8, Código do Comercio) puesto que elJos no bao ignorado, ni po:Jido ignorar, que para regularizar la Sociedad faltaban condiciones ctue no se habían llenado, y que en esto caso el juicio contra el Sr. Alippi se trabaría entre dos estranjoros para conocer del cual carece de jurisdiccion la Justicia Ni1Ciona1; fallo declarando que es incompetente este Juzgado para conocer de la presente causa, repónganso y notifíquese original. Isidoro A lbarracit1. Buenos Airea, Mano 6 de 1877. Vistos: por sos fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ciento tres vuelta, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse. IOSt BARROS l"AZOS.-1. B. GOROSTIA- GA. -1. DOJIINGUU. -S. JI, LAS- JIIl;n •