FAU.OS DE L.\ !U.!Pftf.)IA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_429
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
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FAU.OS DE L.\ !U.!Pftf.)IA CORTE
anónimas oreadas y ejerciendo sus negocios en alguna de las
Provincias.
to Que la existencia de las sociedades anónimas solo prin-
cipia desde el día en que fueran autorizadas por el Gobierno,
artículo f9 del títnlQ de las personas jurídicas del Código
Civil y artículo .WS del de Comercio.
8° Que la Sociedad de que se trata no ha sido rejistrada por
el Poder Ejecuth·o, ni publioa.da como lo prescriben los artí-
cul(l" .W5 y .W7 del Código de Comercio, formalidades que se-
gun los términos de este artículo son esenciales .
.¿o Que los actos ó contratos de loa Administradores ante-
riores á la fecha de la regularizacion de los Estatutos de la
Sociedad, les obligan peraoDlllmonto (artículo ..W8, Código do
Comercio) puesto que elJos no bao ignorado, ni po:Jido ignorar,
que para regularizar la Sociedad faltaban condiciones ctue no
se habían llenado, y que en esto caso el juicio contra el Sr.
Alippi se trabaría entre dos estranjoros para conocer del cual
carece de jurisdiccion la Justicia Ni1Ciona1; fallo declarando
que es incompetente este Juzgado para conocer de la presente
causa, repónganso y notifíquese original.
Isidoro A lbarracit1.
Buenos Airea, Mano 6 de 1877.
Vistos: por sos fundamentos, se confirma el auto apelado
de foja ciento tres vuelta, con costas, y satisfechas y repuestos
los sellos, devuélvanse.
IOSt BARROS l"AZOS.-1. B. GOROSTIA-
GA. -1. DOJIINGUU. -S. JI, LAS-
JIIl;n •