DE ~US'flCIA !UCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_430
Ruling Text
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DE ~US'flCIA !UCIONAL
CJAIJS.i. XXIII .
D. /IOfJ IU' Cain-:.o ronlra n . .Jiif¡Url /laucnlati, por
ro/rro dt! JICSOS.
Suma.rio.-Ln exceJlCion do inbabilid•td del título, opuesta
contra una escritura pública de plazo vencido que contiene can-
tidad lic¡11ida en moneda corriente, base cierta para su reduu-
cion á met<ilico, es infund1td1L aunque se alegue c¡ue sus cláu-
sulas se prestan á diversas intopretacioncs.
Ctrso.-D. 1\Iigucl Bancalarí compró 1Í D. Roque Cainzo un
campo en t .398,800 H mjc.
En Agosto do t875 Bancalari quedaba debiendo del precio la
sun1a de 300,000 6 y con escritura pública se obligó á pagar ú
Cain1.o en 3t do Diciembre de 1875 aquelb suma, é intereses
del tO por ciento con la cláusula de deber hacer al vencimiento
el pngo en oro al cambio de 25 /) mfc. por uno, cualquiera que
fuera el cambio en la focha del pago.
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Vencido el término; Cainzo demandó ejecutivamente en ju-
nio de t876 el pago de t2,000 pesos fuertes E.>n oro por ser este
el cquiralcnte de 300,000 /) mjc. al cambio en oro de 25 S por
uno .