← Volver a resultados

para que se evacue el traslado pendiente, prévio pago de costas y teposicion de sello

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_435

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALI.OS DE LA SUPft!MA CORTF. Juzgado la cantidad do 310,000 $ m¡0• de la suma que próxi- mamente debian recibir Jos cesi(lnarios. Buenos Aires, Diciembre 26 de l8i6. En lo principal traslado, al segundo punto líbrese el oficio solicitado bajo la responsabilidad del ocurrente. Repóngase el sello. Albarracin. Dcspues de dictado este auto, el .Tucz de Seccion recibió un oficio del Presidente del Directorio del Ferro-Carril en que le comunicaba que no podia embargar la suma en cuestion, por- que dichos empresarios eran deudores al }"'erro-Carril. Walle •e la 8upre•• ('erte. Buenos Aires, Marzo 8 de 1877. Vistos: habiendo quedado sin objeto la apelacion interpuesta por la con te tacion dada por el !)residente del Directorio del Ferro-Carril del Oeste ti foja di('z y ocho, devuéh·anse estos autos para que se evacue el traslado pendiente, prévio pago de costas y teposicion de sellos. • JOSt BARROS PAZOS. - J . D. COROS- TUCA. - 8. 11. USPIUR •