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DE JtlSTICI.l ftAClOl"AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_436

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DE JtlSTICI.l ftAClOl"AL t:AI18A XXVI. /Jon Adn·an Cazus contra Don Angel fh·ugo é lujos, sobre cumplimiento de un contrato é imlemni:acion de perjuicios. Sttmario.- fo Si un contrato de locncion de sen-icios no pue- rto cumplirse por fuerza mayor empleada por e llo c1~tari o contra el locador, aquel es re pousuble tic lo pl'rjuicios que ocasionan á este. 2<> Ln indemnizacion comprende en este caso el \'alor de la obra cje,'utada, los materialc · preparados y las ganancias y utilidades que se pod ía )Jromctcr del contrato. 3° ],os documl'nlos priradvs son prueba contm quien los presenta y no contra el contrario que los contradice. 4" 1: na dctencion arbitraria se indemniza con UEHI. cantidad correspondiente á la totalidad de las ganancias que cesaron para el paciente hasta su complota libertad. Caso.-La discucion de esta causa está esplicada en el Falle del olues de 8eeelea. Bueno• Aire1, Setiembre 15 de 1876. Vistos: estos autos seguidos por Don Adrian Cl\zús contra Brugo é hijos, por indemnizacion de daños y perjuicios prove- T. IX. 3t