← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_438

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL por la CllJ>itauia de aquel p11crto ti pcticion del comisario del vapor V enezia. ~ Que de la dcclamcion de Jt'rancisco 'l'urquino que hacia las veces de comisario, resulta quu pidió la prision de Cazús por órden y autoridad de Brugo, gerente y súcio de la casa Drugo é Hijos, que se hall;Lba á hordo del Vcnezia; estando esto últi11no confir- mado por el informe de la capitanía del Hosario á f. 50 y por tanto es im¡lertincntc la cucstion 1lc si el comisario podía ó te- nia poderes para obligar 1Í los dueiios ó armadores por respon- sabilidades civiles, debiendo bastar la justilicacion, de que estos dieron la órden ó uutorizaciou para sugctarlos (l h~ respons:L- bilidad dicha. S• Que no puede dudarsc que Urugo dió 6rdcn al comisado para pedir la pri' ion de Cazt'ts, tenieudo cu consideracion que, hallándose á bordo, no podía privar ·e al m por del servicio, que este ítltimo prestaba sin su órden (, consentimiento; que a l lo consigna y ha rati ficado el comisario Tarr¡uino sin que Brugo ltaya pretendido impugnar lo que el t('stigo Cuyctano Garhana- fJUC ast>gum que Cuz(•s fuú remitido preso despues ele una con- ferencia cnt.rc .Urugo, C';l7.li. y el comi ·ario; y finalmente en que no se pr11ecrliú :í la lihortad de C'azús, sinó dcspues qne los sc- i•on•s Brugo dirigieron ú D. Benito dell'uerto el telégrama do f. 72 d iciéndolc que no tenían incotnen iento, en e¡ u e fuese ¡JUcsto en Hbertad dicho Cazils. 4u Que esto mismo confirma el hecho de que habiendo pre- tendido Drugo é hijos sostener que la prision fué por deuda de Cazt'¡s á Don José 1-'ortini, ni lo han probado, ni han intentado hacerlo, siendo así .que por la nnturale1.a del hecho debían ha- lJer constancias de carácter público, que comprobasen el origen de esa prision 6 detencion. 5° Que son responsables á la indemuizacion de daüos y per- juicios del contrato de locacion do senicio los que por su culpa moti\"aron su inejccucion ; y en este caso no habiénduso proba·