DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_438
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
por la CllJ>itauia de aquel p11crto ti pcticion del comisario del
vapor V enezia.
~ Que de la dcclamcion de Jt'rancisco 'l'urquino que hacia las
veces de comisario, resulta quu pidió la prision de Cazús por órden
y autoridad de Brugo, gerente y súcio de la casa Drugo é Hijos,
que se hall;Lba á hordo del Vcnezia; estando esto últi11no confir-
mado por el informe de la capitanía del Hosario á f. 50 y por
tanto es im¡lertincntc la cucstion 1lc si el comisario podía ó te-
nia poderes para obligar 1Í los dueiios ó armadores por respon-
sabilidades civiles, debiendo bastar la justilicacion, de que estos
dieron la órden ó uutorizaciou para sugctarlos (l
h~ respons:L-
bilidad dicha.
S• Que no puede dudarsc que Urugo dió 6rdcn al comisado
para pedir la pri' ion de Cazt'ts, tenieudo cu consideracion que,
hallándose á bordo, no podía privar ·e al m por del servicio, que
este ítltimo prestaba sin su órden (, consentimiento; que a l lo
consigna y ha rati ficado el comisario Tarr¡uino sin que Brugo
ltaya pretendido impugnar lo que el t('stigo Cuyctano Garhana-
fJUC ast>gum que Cuz(•s fuú remitido preso despues ele una con-
ferencia cnt.rc .Urugo, C';l7.li. y el comi ·ario; y finalmente en que
no se pr11ecrliú :í la lihortad de C'azús, sinó dcspues qne los sc-
i•on•s Brugo dirigieron ú D. Benito dell'uerto el telégrama do
f. 72 d iciéndolc que no tenían incotnen iento, en e¡ u e fuese
¡JUcsto en Hbertad dicho Cazils.
4u Que esto mismo confirma el hecho de que habiendo pre-
tendido Drugo é hijos sostener que la prision fué por deuda de
Cazt'¡s á Don José 1-'ortini, ni lo han probado, ni han intentado
hacerlo, siendo así .que por la nnturale1.a del hecho debían ha-
lJer constancias de carácter público, que comprobasen el origen
de esa prision 6 detencion.
5° Que son responsables á la indemuizacion de daüos y per-
juicios del contrato de locacion do senicio los que por su culpa
moti\"aron su inejccucion ; y en este caso no habiénduso proba·