DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_444
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
1'1 .\CIO~AL
una e ·ccpcion tan incsplical,lc como injusta; de modo que al
tlccirse en el p ag;u~ de f. 2: usi que se pague los intereses &,
ha querido decirst>, cuando sea oportuno y deba pagarse á
todos, se pngará á ¡>,trfait tnmbien; y no dcspucs que se baya
¡lagndo ;i todos llbsolutamente recien se pn¡;ani ti Parfait; lo
que no es rcroshnil que esto como se ha dicho, qui icra haber
convenido ; y que por tanto, no puede suponerse lo hubiese
hecho. (.\rtículo 7o del mii\mO título y (;údigo) .
. io Que ·tan debió comprender el mismo !>residente que
ar¡uclla y no l'sta era la mente •lel Mntrato y del documento,
y que habia llegado el momento de la eficacia do este, como
(¡uc confiesa que qui o abonar ;Í Parfait una tercera parte de
1-u importe; lo que de olro modo no habría podido hacerse sin
f.dt:ir 1Í sus obl igacioncs ; pues no podía ofrecer el ab1•no ni dC'
una tcrct·ra pnrt l' ti un acreedor de plazo no ,·encido en sn
juicio, eslanll ('l impa~os los el o plazo vencido; tanto m 1L:i cuanto
que, no se csplic.1 c'c rasgo de indebida ¡;e•ll' ro ·i•lad en el
estado de constante litigio t·n que de muc·ho ti<'mpo .atrás so
hallan la ~Iuni c ipaji 1lud y Parf:,it; en 1.1 situacion onda de -
saho¡;ada de ('·a corporncion.
l 1or <' 'tos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el
título de las ohligacioncs •·ondicionnll's d~· l ('ódigo ('h·il, y de
la o; doctrinas de sus notas ilustr.1ti ras, se declara rencido en In
fecha de su JlfOf esta el plazo en (J u e la Y nnici paJi dad deL ió
ahnnnr á D. llúximo Parfait el documento que so cobra, con
costas. r té ·tense las palabras snbray.tdas á f. 27 vuulta, do
las posicioues de
]~nrfnit. , apercibiéndoscle stri,tmente por
haberla'! emitirlo, sin scrlt' necesario para la defensa de sus
drrcrhos. Rcpóngun:;o los sollos antes de notificarse esta
sentencia.
Fcneltm Ztwiria.
El representante úe la Municipalidad apt>16.