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Señor Presidente

31/10/2014 | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

IMPUESTO PENSIÓN COMPETENCIA AMPARO

Cited Norms

Resolución 2864

Ruling Text

Resolución nO). 3}JS . ••••••• . ':': Expte.n° 3755/11 Buenos Aires:J de Vk de 2015 visto y Considerando: Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín eleva -con expresa conformidad- la presentación efectuada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, mediante la cual solicita la habilitación horaria para todo el personal de la Secretaría Civil n° 3, por el término de 90 días en el horario comprendido entre las 13.30 y 16.00 horas. Funda la petición en la denegatoria del Tribunal a la última solicitud de suspensión de plazos para dictar sentencia en causas de materia contencioso administrativo -resolución nO 2864/14-, y la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles para dar celeridad al trámite de las causas previsionales (conf. acordada n014/14). Que por resultar atendibles los "' fundamentos expresados, corresponde hacer fugar a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el arto 60 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ello, SE RESUELVE: 10) Autorizar la habilitación horaria requerida por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, a los fines indicados a fs. 59 de estas actuaciones. 20) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que deberá conceder los francos compensatorios por ser el único organismo con facultades para fijar en cada caso los días que le debe otorgar a cada empleado. Regístrese, hágase saber y, Jr0,cunamence, a,chiu lA • D JUZGADO FEDERAL MERCEDES B NO. DE FAX 02324430598 31 OCT. 2014 12:12 P1 Mercedes (B), 31 de Octubre de 2014.- Señor Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Tengo el Honor de dirigirme a V.E. en relación a los antecedentes que motivaran el Expte. 3755/11 - Resolución 2864/14 de la CSJN, que el1 copias acompaño para su ilustración, por el cual se denegara lo allí peticionado y; habiéndose incrementado la necesidad de celeridad de evacuación del servicio en la Secretaria Civil N°3 de este Juzgado, con el trámite de las causas previsionales impuesto por el antecedente "Pedrll7.a, Héctor Hugo el ANSeS si Acción de Amparo" (I\e. 14/2014 CSJN), amén de la situación histórica descripta, resulta imprescindible optimizar los recursos humanos disponibles solicitando a la CSJN autorice la habilitación del horario para todo el personal de la Secretaria Civil NQ3 por el lapso de 90 dias desde las 13.30 a las 16 Hs (Art. 6 RJN).- Hago saber que la elaboración de todas las resoluciones no está sino en las manos del Suseripto y la Secretaria, ya que no se dispone de relatores hábiles de los proyectos respectivos. de modo que huelga explicar que se hace lo imposible por satisfacer el servicio en forma adecuada de este Juzgado Federal con competencia múltiple.- Solicito V.E•..urgeate trªmite del presente.- t{eo 1 b 1Cí.o, k:n SG.1-erl ht.cndcnc i a. hOY:?-\...Ut> . Q2:DJ 40 'JoI.,,-/ .... iendo 1"'3:2 .\S hora .... Conllt. •• , ----  (io. if IaE.Sll'IER1ÑOPeREi l1lI'TAIA AnulmATlVA