Señor Presidente
31/10/2014
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PENSIÓN
COMPETENCIA
AMPARO
Cited Norms
Resolución 2864
Ruling Text
Resolución
nO). 3}JS
.
•••••••
. ':':
Expte.n°
3755/11
Buenos Aires:J de Vk
de
2015
visto
y
Considerando:
Que
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
San
Martín
eleva
-con
expresa
conformidad-
la
presentación
efectuada
por
el
magistrado
a
cargo
del
Juzgado
Federal
de
Mercedes,
mediante
la
cual
solicita
la
habilitación
horaria
para
todo
el
personal
de
la
Secretaría
Civil
n°
3,
por
el
término
de
90
días
en
el
horario
comprendido
entre
las
13.30
y
16.00
horas.
Funda
la
petición
en
la
denegatoria
del
Tribunal
a
la
última
solicitud
de
suspensión
de
plazos
para
dictar
sentencia
en
causas
de
materia
contencioso
administrativo
-resolución
nO
2864/14-,
y
la
necesidad
de
optimizar
los
recursos
humanos
disponibles
para
dar
celeridad
al
trámite
de
las
causas
previsionales
(conf.
acordada
n014/14).
Que
por
resultar
atendibles
los
"'
fundamentos
expresados,
corresponde
hacer
fugar
a
lo
solicitado
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
arto
60
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
10)
Autorizar
la
habilitación
horaria
requerida
por
el
titular
del
Juzgado
Federal
de
Primera
Instancia
de
Mercedes,
a
los
fines
indicados
a
fs.
59
de
estas
actuaciones.
20)
Hacer
saber
a
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
San
Martín
que
deberá
conceder
los
francos
compensatorios
por
ser
el
único
organismo
con
facultades
para
fijar
en
cada
caso
los
días
que
le
debe
otorgar
a
cada
empleado.
Regístrese,
hágase
saber
y,
Jr0,cunamence,
a,chiu
lA
•
D
JUZGADO
FEDERAL
MERCEDES
B
NO. DE
FAX
02324430598
31
OCT.
2014
12:12
P1
Mercedes (B),
31
de Octubre de 2014.-
Señor Presidente
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de San Martín
Tengo
el
Honor
de
dirigirme
a
V.E.
en
relación
a
los
antecedentes que motivaran el Expte. 3755/11
- Resolución 2864/14 de la CSJN, que
el1 copias acompaño para su ilustración, por el cual se denegara lo allí peticionado y;
habiéndose incrementado
la necesidad de celeridad de evacuación del
servicio en la
Secretaria
Civil
N°3
de
este
Juzgado,
con
el
trámite
de
las
causas
previsionales
impuesto por el
antecedente "Pedrll7.a, Héctor Hugo el ANSeS si Acción de Amparo"
(I\e.
14/2014 CSJN), amén de
la situación histórica descripta,
resulta
imprescindible
optimizar
los
recursos
humanos
disponibles
solicitando
a
la
CSJN
autorice
la
habilitación del horario para todo el personal de la Secretaria Civil NQ3 por el lapso de
90 dias desde las 13.30 a las 16 Hs (Art. 6 RJN).-
Hago saber que
la elaboración de todas las resoluciones no
está sino en las manos del Suseripto y la Secretaria, ya que no se dispone de relatores
hábiles
de
los
proyectos
respectivos.
de modo
que
huelga
explicar
que
se
hace
lo
imposible por
satisfacer
el
servicio
en
forma adecuada de
este Juzgado
Federal con
competencia múltiple.-
Solicito
V.E•..urgeate trªmite del presente.-
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