Aires ' D. Lorenzo Canale la suma de veinte y siete mil tres-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_4
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
ley 45
Ruling Text
8
FALLOS DE U SUPR!JI.l CORTE
Aires ' D. Lorenzo Canale la suma de veinte y siete mil tres-
cientos novent" y dos pesos m,'e. provenientes do fletes de los
Pailebots cRosita:. y cAngclu , pidiendo fuera condenado li su
pago con los intereses y las costas.
Acompaiaó dos cuentas con ol SILido de la do.a1 anda, y con es-
ta anotacion: cEsta cuenta será pagada mientras quo el dueiio
cobre, y ie dará algo á. cuenta cobrando:.- Boenos Aires, Ago ·-
to 25 de t87-it- cLorenzo Canale•.
Corrido traslado, O. Juan Dunelli por Canulc dijo que 1:\
demanda estaba mal entablada por lo que pidió que se recha-
zara, ordenándose al actor que pidiera lo quo correspondía.
Que los términos del conforme puesto á la-s cuentas demlll'S-
trau que Canalc no so obligó á. vcrilicnr cl¡1ago en una sola n'7.
6 en tiempo determinado, sinó en Jh·rrsas entrega:; 6 sucesiva-
mente conforme él fuera cobrando dol propietario de los objct O!'
conducidos en los buqucs.- Quo Canalc contrató con un sei1or
Bruzonc, que tiene una cantera en .Martin Garcia, el acarreo de
piedra para esta ciudad, y para llorar á. efecto el cotn-enio Cana-
le contrató las lanchas de los demandantes, estipulando que
les iría pagando conforme ol fuese cobrando de Brnzonc.
Que no habiendo Bruzone cumplido el contrato por lo que
Canale se ha ''isto en la necesidad de demandarlo, no puede de-
cirse c¡ue por parte de este baya retardo en el pago á los deman-
dante.
Que habiendo plus pctition en los1 demandantes respecto al
tiempo en que· debe cobrarse la deuda, debía imponérselcs la
eondenacion en costas, segun la ley 45, tít.~. part, sa.
Corrido traslado de la excepcion, el Procurador }'rugoni con-
teet6 que la condicion de tiempo que el contrario cncuontrn en
la nota del conforme es incierta y prohibida por l:l ley, y por
tanto so tiene como no escrita, pues que toda coodioiou cuyo
cumplimiento dependa de la voluntad del que tieuc interés en
que no se cumpla es nula, art. t6, tít. 5°, sec. f•, lib, 20. C. '.