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ProTincia1 no corresponde á. los federales, por ser un Inciden-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_14

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA PROPIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

t8 FALLOS DB L.\ SUI'ft'!ti CORTE ProTincia1 no corresponde á. los federales, por ser un Inciden- cia de aqaellos; ante aquella autoridad debió pedir la nulidad de la cosa juzgada, que este es un hecho distinto de la protesh ,¡ lo que se BgTega que la eondenacion de costas es una atribu- cion esclusiva del juez que conoce de la causa. 7• Que por fin no ha existido perjuicio alguno en la ~entn, puesto que terrenos superiores en caUdad en las inmediaciones se han vendido por menos cantidad como la probará, y concluye pidiendo la absolucion con costas. SO Que la causa se recibió á prueba por el auto de f. U al tenor de las pontos que siguen: t• Que la protesta ha sido maliciosa, que hubo licitadores que se abstuvieron en virtud de este acto, obteniéndose por. esta causa menos precio del verdadero. !' Que la inhibicion se pidió por dañar á Leveron, á sa- biendas de haberse cumplido la sentencia sobre deslinde. 3o Que el objeto que este se propuso eon la venta fué librar la propiedad de las hipo~ecas que la gravaban. 4• Que el demandado compró algunos lotes por interposita persona y despues del remate, y durante la inhibicion hizo ofertas á Leveron para comprar los lotes vendidos. 5• Que la protesta y la inhibici9n las produjo Pardo para oblig~ ' Leveron á venderle. 9D Que la prueba rendida por LeYeron para justificar los capítulos en que apoya su demanda, consiste : t• En los testimon,ios segun el interrogatorio de f . f 15; i" en la eonfe1ion de f. 133 1 3° en la instrumental. fO. Que la rendido por el Dr. Pardo, consta de la tes- timonial respondiendo ' los interrog'&torios de fs. t37, f.W 1 156; lo instrumental de fs. 165 y 180 1 lo pericial de f. t8! y espediente acompañado. 11. Que como parte de )Jo .pr.u.ebá á solicitud de los in- teresados, se han agregado los espedientes siguientes :