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ejecutivos seguidos por los marineros Juan }'erri, Bias Galiuppé y :Pablo ,Matiauicb y el foguista Nieollis Trango, contra los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_20

Texto del Fallo

FALLQI H ,u IUPalll& C:OITI se Ea ·dUdo el embargo de uno de loa bienes del deudor he- cho por el acr,,do~ aunque.PJte. t~1a pritiJMit sobre otro. Ca.so:-'l'rea marineros del e Helvecia • y el foguista del e ~by • -coa cuentas arregladas y firmadas por llatti 1 Pie.ra en ~ 1 i3 de Jlar-ao y SO de Abril de t876, -por la soma de ft.S93 pa. y por aueldoa posteriores por la suma de .4650 ps. ejecutaron á. MaUi y Piera, 1 embargar9n el vapor e Helvecia • llaUi y Piera opusieron la e1cepcion de ·prescripcion de 6 meses (art. t007, ino. !) y la imputacion de las sumas que re- sultaban pagadu en las cuentas, á los sueldos no prescriptos. Opuaieron ademlis que el foguista del e Baby , no debia repu- tarse incluido entre los que habían obtenido el embargo del e Helvecia •· Bueno• Airea, Enero 9 de 1877. Vistos : estos autos ejecutivos seguidos por los marineros Juan }'erri, Bias Galiuppé y :Pablo ,Matiauicb y el foguista Nieollis Trango, contra los Sres. Matti y Piera por salario~ y considerando: to Que la prescripcion que so alega para con los sueldos de la tripulacion, no es aplicable al caso ocurrente, pues la ejecucion en este caso no se ha entablado por cobro de sueldos, sin6 en virtud de cuenta aprobada y reconocida ante el Juez, de conformidad al inciso 7 del art. i~ de la ley de enjuiciamiento, no haciéndose mencion de esa circunstancia, sin6 para establecer la juritidiooion y privilegios. !O Que aún admitiendo que la ejecuCion se hubiera .seguido por aneldos, tendria lugar únicimente la presoripcion de un año y no la de seis meses ( art. t006, inciso 5°) 1 esta misma