ejecutivos seguidos por los marineros Juan }'erri, Bias Galiuppé y :Pablo ,Matiauicb y el foguista Nieollis Trango, contra los Sre
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_20
Texto del Fallo
FALLQI H ,u IUPalll& C:OITI
se Ea ·dUdo el embargo de uno de loa bienes del deudor he-
cho por el acr,,do~ aunque.PJte. t~1a pritiJMit sobre otro.
Ca.so:-'l'rea marineros del e Helvecia • y el foguista del
e ~by • -coa cuentas arregladas y firmadas por llatti 1 Pie.ra
en ~ 1 i3 de Jlar-ao y SO de Abril de t876, -por la soma de
ft.S93 pa. y por aueldoa posteriores por la suma de .4650 ps.
ejecutaron á. MaUi y Piera, 1 embargar9n el vapor e Helvecia •
llaUi y Piera opusieron la e1cepcion de ·prescripcion de 6
meses (art. t007, ino. !) y la imputacion de las sumas que re-
sultaban pagadu en las cuentas, á los sueldos no prescriptos.
Opuaieron ademlis que el foguista del e Baby , no debia repu-
tarse incluido entre los que habían obtenido el embargo del
e Helvecia •·
Bueno• Airea, Enero 9 de 1877.
Vistos : estos autos ejecutivos seguidos por los marineros
Juan }'erri, Bias Galiuppé y :Pablo ,Matiauicb y el foguista
Nieollis Trango, contra los Sres. Matti y Piera por salario~ y
considerando: to Que la prescripcion que so alega para con
los sueldos de la tripulacion, no es aplicable al caso ocurrente,
pues la ejecucion en este caso no se ha entablado por cobro de
sueldos, sin6 en virtud de cuenta aprobada y reconocida ante
el Juez, de conformidad al inciso 7 del art. i~ de la ley de
enjuiciamiento, no haciéndose mencion de esa circunstancia,
sin6 para establecer la juritidiooion y privilegios.
!O Que aún admitiendo que la ejecuCion se hubiera .seguido
por aneldos, tendria lugar únicimente la presoripcion de un
año y no la de seis meses ( art. t006, inciso 5°) 1 esta misma