Buenos Airét, Setiembre !3 de 1R76.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_24
Jueces
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Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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Buenos Airét, Setiembre !3 de 1R76.
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Vistos y reauUando de la propia confesion del demandante:
t• Que tiene adquirida vecindad para los efectos del fuero
en eata ·Pio.inoia, de cOnformidad al artículo t t de la ley
aobre jurisdicoion y competencia de los Tribunales Nacionales
de t.& de Setiembre de t86:J, que exige entre sus requisitos
la permanencia continua de dos años, el que se halla cumplido
eon 11ceao por parte del demandante, pues basta linicamente
el hecho de esa residencia, sin que se requiera el ánimo, ni
otras cireuustanoias, para adquirir domicilio.
!O Que de su propia confesion resulta tambien que el de-
mandado, aunque natural de la Provincia de Corrien~cs es ve-
oino de Buenos Aires, y no comprendiéndose en los casos de
la jurisdieeion de loa Tribunales Nacionales, sinó las causas
entre vecinos de distintas Provincias, segun lo establece el
inciso te> del artículo ! de la misma ley citada, y no cuando son
vecinos de la misma Provincia, lo que sucede en el presente
caso, segun las preguntas absueltas por la parte demandante
corriente ' fa ......
8° Que siendo esta jurisdiccion segun lo dispone el artículo t o
de la ley de enjuiciamiento, improrogable sobre personas y
coau agenas de ella, y estando el Juez en el deber de declarar-
" incompetente, en easos como el presente, de acuerdo con
el articulo 3° de la misma ley.
Por estos fundamentos fallo declarando que no correspon-
diendo ' este Juzgado entender en la demanda iniciada por
D. JoÑ Maria Sosa, ocurra este adonde corresponda. Notif{-
qutH originalJ repónganse los sellos.
Isidoro A lbarracin.