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Buenoa Airea, Abril21 de 1877.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_27

Judges

Valle

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

' DI iG&IIdA. IAaoliM " ........................ Buenoa Airea, Abril21 de 1877. Vistos : Resulta de estos autos que la Proviaeia de Juju1 entabla demanda de reivindicaoion do los ~nitorioa ea que ea- tán situados los pueblos de Coehinoea 1 Caenindo, contra D. F-ernando Campero, que se dice deeeendiente de loa marqaeae1 del Valle del Tojo, alegando que eaos territorios pertenecieron originariamente á la Corona de España, 1 que 'por coJlHCllen- cia de eu emancipaciou y del régimen político que se di6, Mn pasado por dereclfo de reversion al dominio de la ProTincia demandante, dentro de cuyos límites jutisdiooioaalea MWD situados: que la Corona de Eapaiia, HgUn el régmaeli Mtable- cido en la época ele la conquista para el gobierno de 1M pobla- ciones de Indias reducidas Wi4 ~dGdo á 101 anteceso- res del señor Campero las reducciones de Oochinoca y y Cua- vindo, bajo cuyo único titulo de encomendero las poseía tl de- mandado actual tenedor de ellas ; que habiendo conclaido el sistema de encomiendas en Tirtud del naeTo derecho político que reria á la Provincia, como á la Naoitn, halda llegado el momento de hacer cesar aquel órden de cosas pertubador é incompatible con el sis~ma repúblicano Tigente de Gobierno, y quela Provincia de Jujuy entrara por fin en tl pleno dolllinio y jurisdiccion de aquellos territorios, que le eatabao detentados. El demandado conteata oponiendo : Primero, el titulo de do- minio que dice le dan lu cédulas reales que en teaümonio acompaña, la una de veinte y cinco de Junio de milaeteeien- tos cinco, y la otra de nuewe de Agosto de mü aeteoientoa ocho. Segundo, la presoripoion inmemorial, y Tercero, la •lid141 per- petua de la mereed conteaida en laa ~ulaa, sea ella de ••a- fruoto 6 de propiedad.