Buenoa Airea, Abril21 de 1877.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_27
Judges
Valle
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
' DI iG&IIdA. IAaoliM
"
........................
Buenoa Airea, Abril21 de 1877.
Vistos : Resulta de estos autos que la Proviaeia de Juju1
entabla demanda de reivindicaoion do los ~nitorioa ea que ea-
tán situados los pueblos de Coehinoea 1 Caenindo, contra D.
F-ernando Campero, que se dice deeeendiente de loa marqaeae1
del Valle del Tojo, alegando que eaos territorios pertenecieron
originariamente á la Corona de España, 1 que 'por coJlHCllen-
cia de eu emancipaciou y del régimen político que se di6, Mn
pasado por dereclfo de reversion al dominio de la ProTincia
demandante, dentro de cuyos límites jutisdiooioaalea MWD
situados: que la Corona de Eapaiia, HgUn el régmaeli Mtable-
cido en la época ele la conquista para el gobierno de 1M pobla-
ciones de Indias reducidas Wi4 ~dGdo á 101 anteceso-
res del señor Campero las reducciones de Oochinoca y y Cua-
vindo, bajo cuyo único titulo de encomendero las poseía tl de-
mandado actual tenedor de ellas ; que habiendo conclaido el
sistema de encomiendas en Tirtud del naeTo derecho político
que reria á la Provincia, como á la Naoitn, halda llegado el
momento de hacer cesar aquel órden de cosas pertubador é
incompatible con el sis~ma repúblicano Tigente de Gobierno,
y quela Provincia de Jujuy entrara por fin en tl pleno dolllinio y
jurisdiccion de aquellos territorios, que le eatabao detentados.
El demandado conteata oponiendo : Primero, el titulo de do-
minio que dice le dan lu cédulas reales que en teaümonio
acompaña, la una de veinte y cinco de Junio de milaeteeien-
tos cinco, y la otra de nuewe de Agosto de mü aeteoientoa ocho.
Segundo, la presoripoion inmemorial, y Tercero, la •lid141 per-
petua de la mereed conteaida en laa ~ulaa, sea ella de ••a-
fruoto 6 de propiedad.