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DE JtlmCIA Rlti'OlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_33

Jueces

Valle

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JtlmCIA Rlti'OlUL título dlreetoyperp~too, en la manera que se di6 alseiior Cam-· pero la de Cochinoea y Casabindo, e para él y sus soeesores r e todos los que lo reprt>senten, ,. derogando las leyetf que limi- taban el número de vidas que debia durar la encomienda, y las demns condiciones y cláusulas eon que debia concederte; por cuya razon dice el Rey en la cédulas citadas que lo hace, 1in, embargo de lo que disponen lM leyes en cont·rario. Que una pruel1a mas de que el Rey no cedió por esas cédulas á D. Juan José Fernandez Campero de Herrera la propiedad de las tierras sin6 de 1:: encomienda, es la cédula Jlosterior de veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro en la que cla- ramente lo clasifica de simple encomendero cuando se refiere á lns poblaciones de Casnbindo y Cochinoca, al mismo tiempo que le denomina dueño cuando se refiere á las d.emas baclondus que allí nombra. Dir.e así la cédula: e El Rey-Conde Sopernn· e da, teniente general de mis reales ejércitos, mi virey, gober- « nador y eapitan general de las Provincias del Pt>rú y Presi- « dente de mi real audiencia, que reside en la ciudad de los e Reyes. Por parte del Marquez del Valle del Tojo, encomen- • dero de Casabiodo y .Cochinoca y dtww de las haciendas de e la Angostura, Calamuchita y San Matheo en el Valle de Ta- « rija, Provincia de las Charcas, se me ha representado el re- e curso que hizo á mi real andieneia dt> 'a Plata, para que « contuviese loa esoesivos derechos que de los Indios Jonaconas « de dichas haciendas exijian, los curas D. lgnaci' de la Cna e y D. Francisco Falcon de Orellana, etc. » -y mas adelante e he resuelto que á Jos indios Janaconas de las mencionadas e haciendas de el referido Marquez del Valle del Tojo y de los e domas de su clase no le lleven sus curas derechos algo· e nos etc. » Que el mismo señor Campero ha reconocido tambien por su parte, que aquellas cédulas, por las que el aotnal demandado pretende haberle sido concedida la propiedad de las tierras de