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CoeWD-.y c ..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_34

Judges

Valle

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

• CoeWD-.y c .. biDdo, DO le ·daban lin6 el Utlllo de tncomen,- • ....., """que ea ~il aeteeientol setenta y siete, Htenta 1 _dN aipt dapa• de ,apedida 1 con motivo del pleito eeguido por .el oabUdo de la ciudad de·Jujuy con el Marques del Valle d,el Tojo, aobre li mita d.e los indios de Cochinooa, cuyo espe- éliente ae ha acrepdo ' estoa autos, a~ece dicho Ka1quez en tod01 na 88CJ,'i&oay gestiones para sostener que los indios solo d8biallmitar en 8U8 haciendas, invocando invariablemente su UAlo-de en~ndero. Y co~idtRDdo:- En cuanto ' la.prescdpoion, que tam- bien u alep; Primero: que no ea exacto que el demaodado haya aido reconocid9 por el Gobierno de Jujuy como dueño .por el NO de eontribucioñes, puesto que los boletoa 6 reci- boe del pqo de contribuoion weaentados, no ae refieren ' 1u tilnu de Coo)Jinoca y Cuavindo, sin6 ' otras propie- ,,dada del demandado, siendo de notar tambien que esos ' bóia&qa son de f~ha posterior ' la .demanda y aparecen da- dos poi' -au,toridades muy subalternu de campaña; Segundo, que no siendo las encomiendas por eu oar,oter de inatitu- oion, como 8e ha dicho intes, susceptibles de ser adquiridas en propiedad por loa particulares, tampoco pueden serlo de preaQripoion, cualquiera que !le& el tiempo por el que se ha- yan pG48ido ; Tercero, que por las leyes de encomienda, la poaeaion de la tiena en que ellas estaban situadas pertene- cia ' lo~ indios enco~endados 1 el dominio directo á la Corona, siendo del encomendero únicamente la administra- cion y beneficio; que por consoouencia, no habiendo tepido el deJDJndado como sus antecesores sinó la posesion de las encomiendas d.e Casavindo y Coehinoca, en el sentido de administracion y beneficio, no ha podido de poseedor de esa enQ9mienda convertirse por a{ mismo, ni por voluntad d.e ~us antecesores, en poseedor de la tierra, para poderla prescribir, pues ,a un pdncipio constante de derecho desd§