DE JVSnCIA lUCIO~.\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_41
Voces / Materias
ADUANA
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JVSnCIA lUCIO~.\L
á Sud América; y así babia sido declarado por el Tribunal de
Génova, y que por (tltimo de l<t falta de cumplimiento del con-
trato de 11etamento solo era competente para resolverlo el Tri-
bunal Arbitral, que drbi6 nombrarse en Lóudrcs, segun el
mismo contrato do fletamento.
i2. Que en esto estado y habiendo antes conve11ido en que
se levant¡ml el embargo de la carga, dando fianza llOr su valor
segun aforo de Aduana, se mandó pract\r.ar ante!i de la entre-
ga, ol reconocimiento del cstaclo ele la misma, espidiéndose los
peritos ¡\ f. 295, sin ohscrvaciou de los interc ados.
i3. Que contestando el capitan Denicke á la demanda de
Jo· cnrgatlores, alega que no ha bi11 firmado conocimientos, q ne
el embargo era legítimo desdo que hnllia sido autorizado por
el Juez ; y legítimo desde que la carga respondía del lleta; que
el retardo fur J>Or falta de Pascual Torren; y C", q,uo represen-
taban los mismo cargadores.
Y considerando: to Que el Capihnt es vcr1ladcro depositario
do la carga y está obligado tí su pronta entrega, una \'CZ que le
sean presentados los conocimientos en forma. (artículo i07G,
Código de Comercio) y aunque e ha alrgado })Or el Capitan q,ue
los que presentan los demandante¡; no llevan su firma, no es
ménos cierto que segun el contrato de fletamento estaba obli-
gado :i recibir esa carga y la. ha recihido de los scliores Crcmo-
nini, agentes del Yapor cWashingtoru, y es pnícticugenoral,
adcm:ís que en los pnquctes á Ya por como el e " 'ashiugtou:., );l
firma de los agentes SUJ>lc á la del Capitan, para facilitar )m;
operaciones de la carga como lo ha reconocido la SupróuU\
Córtc entre otros varios casos.
'r Que annquo el conocimiento SUJ>lo la póliza del Ootamento
(artículo t t{)5 del Código citado) la póliza no suple al conoci-
tniento y los portadores del conocimiento no pueden ser respon~
sa bilizados por ninguna cond icion ú ohligacion especial con te-
n ida en la póliza (art. i t95 y siguienttl) y por tanto es al temor