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DE JVSnCIA lUCIO~.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_41

Voces / Materias

ADUANA CONTRATO

Texto del Fallo

DE JVSnCIA lUCIO~.\L á Sud América; y así babia sido declarado por el Tribunal de Génova, y que por (tltimo de l<t falta de cumplimiento del con- trato de 11etamento solo era competente para resolverlo el Tri- bunal Arbitral, que drbi6 nombrarse en Lóudrcs, segun el mismo contrato do fletamento. i2. Que en esto estado y habiendo antes conve11ido en que se levant¡ml el embargo de la carga, dando fianza llOr su valor segun aforo de Aduana, se mandó pract\r.ar ante!i de la entre- ga, ol reconocimiento del cstaclo ele la misma, espidiéndose los peritos ¡\ f. 295, sin ohscrvaciou de los interc ados. i3. Que contestando el capitan Denicke á la demanda de Jo· cnrgatlores, alega que no ha bi11 firmado conocimientos, q ne el embargo era legítimo desdo que hnllia sido autorizado por el Juez ; y legítimo desde que la carga respondía del lleta; que el retardo fur J>Or falta de Pascual Torren; y C", q,uo represen- taban los mismo cargadores. Y considerando: to Que el Capihnt es vcr1ladcro depositario do la carga y está obligado tí su pronta entrega, una \'CZ que le sean presentados los conocimientos en forma. (artículo i07G, Código de Comercio) y aunque e ha alrgado })Or el Capitan q,ue los que presentan los demandante¡; no llevan su firma, no es ménos cierto que segun el contrato de fletamento estaba obli- gado :i recibir esa carga y la. ha recihido de los scliores Crcmo- nini, agentes del Yapor cWashingtoru, y es pnícticugenoral, adcm:ís que en los pnquctes á Ya por como el e " 'ashiugtou:., );l firma de los agentes SUJ>lc á la del Capitan, para facilitar )m; operaciones de la carga como lo ha reconocido la SupróuU\ Córtc entre otros varios casos. 'r Que annquo el conocimiento SUJ>lo la póliza del Ootamento (artículo t t{)5 del Código citado) la póliza no suple al conoci- tniento y los portadores del conocimiento no pueden ser respon~ sa bilizados por ninguna cond icion ú ohligacion especial con te- n ida en la póliza (art. i t95 y siguienttl) y por tanto es al temor