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DE JUSTICIA l'tACIOl'IA l.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_43

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l'tACIOl'IA l. 47 necesarias dol buque; pues como se ha establecido, el armador ó el Capitan no tiene pura con los portadores de conocimientos mas derecho qnc los que en ellos se consignan, y no les obliga las estipulaciones de la póliza de flehuuento que se invocan co- mo hechos que sou pa ados entre terceros, y que en el caso Jnesentc, se tiene coufcsado que han sido causados para obligar (~Pascual 'l'orrens al cumplimiento del contrato de fletamento. 6° Que aunque es ciPrto que los fletes y averías tienen pri- Yilegios en In carga, se ha estrthlccido por una parte que los gastos que se cobran no son averías y en cuanto á Jos fletes, St\ hallaban pagado· y Ci> indudable que los artículos 1258 y i25U que consignan estos privilegio", so refieren al caso de ostipula- cion directa para el trasporte de la carg¡t entre el que In remito y el <:a pitan 6 mmaclor, como garantía de la locacion pero nriHCa al hecho de ha herso tlctado ol buque por entero y ron- scntil!o por los armadores en el sub-arriendo parcial, como ha sucedido; pues en este caso los privilegios acordados por los artículos citados pasan al lletndor, como que se constituyo un su b-arriendo ; y es una nueva locarion y e· regido por lás ley e· de este contrato (art. 93 del Código Civil). 7° Que aunque es verdad que por ministerio de la ley el locador, aunque no ha~·a tratado ron el i'Ubarrondatnrio, tiene acciones contra este, y e·tas se reducen :d pago de los aJq .. ilercs t)uo no hubiese pagado esto \Litimo, continuando por Jos de- mas los mi ·rnos (¡ue antes tenia contra el locatario principal (art. t 89, ( 'ódigo CiviJ, y t234, Código de formercio\ y por ttLnto pudo el armador 6 el capitan garantirse el pago do la póliza del fletamento de In carga de Pa;;cual Torre11s y C•. en los tletes de la carga, que no e llllbiesen pagado; pero de ningun modo nn1\. vez pagados est,os y hecho el pago sabiúudolo, como que el 1)ago adelantado es la forma usnnl ox igid 1~ y practicada por los paquetes ti ''apor fJUO conducen cargu entro Europa y Sud Am~ ­ ncu.