DE JUSTICIA l'tACIOl'IA l.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_43
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA l'tACIOl'IA l.
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necesarias dol buque; pues como se ha establecido, el armador
ó el Capitan no tiene pura con los portadores de conocimientos
mas derecho qnc los que en ellos se consignan, y no les obliga
las estipulaciones de la póliza de flehuuento que se invocan co-
mo hechos que sou pa ados entre terceros, y que en el caso
Jnesentc, se tiene coufcsado que han sido causados para obligar
(~Pascual 'l'orrens al cumplimiento del contrato de fletamento.
6° Que aunque es ciPrto que los fletes y averías tienen pri-
Yilegios en In carga, se ha estrthlccido por una parte que los
gastos que se cobran no son averías y en cuanto á Jos fletes, St\
hallaban pagado· y Ci> indudable que los artículos 1258 y i25U
que consignan estos privilegio", so refieren al caso de ostipula-
cion directa para el trasporte de la carg¡t entre el que In remito
y el <:a pitan 6 mmaclor, como garantía de la locacion pero
nriHCa al hecho de ha herso tlctado ol buque por entero y ron-
scntil!o por los armadores en el sub-arriendo parcial, como ha
sucedido; pues en este caso los privilegios acordados por los
artículos citados pasan al lletndor, como que se constituyo un
su b-arriendo ; y es una nueva locarion y e· regido por lás ley e·
de este contrato (art. 93 del Código Civil).
7° Que aunque es verdad que por ministerio de la ley el
locador, aunque no ha~·a tratado ron el i'Ubarrondatnrio, tiene
acciones contra este, y e·tas se reducen :d pago de los aJq .. ilercs
t)uo no hubiese pagado esto \Litimo, continuando por Jos de-
mas los mi ·rnos (¡ue antes tenia contra el locatario principal
(art. t 89, ( 'ódigo CiviJ, y t234, Código de formercio\ y por ttLnto
pudo el armador 6 el capitan garantirse el pago do la póliza del
fletamento de In carga de Pa;;cual Torre11s y C•. en los tletes
de la carga, que no e llllbiesen pagado; pero de ningun modo
nn1\. vez pagados est,os y hecho el pago sabiúudolo, como que el
1)ago adelantado es la forma usnnl ox igid 1~ y practicada por los
paquetes ti ''apor fJUO conducen cargu entro Europa y Sud Am~
ncu.