FULOS DE 1..\. SUri\E~I.\ COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_50
Jueces
Costa
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FULOS DE 1..\. SUri\E~I.\ COI\TE
..
lliao embnrgado y que se encontra bnn depositados dt••lt.ro de la
misma casa.
fJ.n tO de Noviembre, In misma purte cspuso que bnbi6ndoso
verifitado el remate de las existencias que ocupaban la casa y
depositádoso su import,e, p{'dia so diera curso ti la tercería y se
dispusitrra no se tocase el dinero t.lepositndo ltnsta q u o 110 se
resohri.~ra la cuestion.
t:orrido traslado al ejecutante, Pa tini contestó (¡·ne :\[uiiw.
enrecia de derecho para obtener preferencia en el pago del cródito
que decia tener contra la sociedad demandada, por cuanto ha-
biendo solicitado del Juez de t•lnstancia en la Pro,·incia, el
embargo de los bient's que el t•sponcnte ejecuta, desistió de él
y ~e conformó con la garantía personal del • r. Llnvallol, re-
nunciando as( al dered.to de embargo y pret'crenc.'ia (¡uc le cor-
respondiera como locador, todo lo que constaba en el espcdiente
respectivo qne el Juez dehia pedir ad e{{eclwn videndi. Pidió
se rechazara con costas h1 tercería.
Con Jos autos seguidos ante el Juez de Provincia á la \·ista
y unas posiciones absueltas por Muiioz, se dictó este
F•ll• del .Juez de 8eeeloa
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nuenos Aires, Dit iembrc 6 de 1876.
Vistos estos autos seguidos por D. Rnmon 1\Iarfa Muñoz,
contra D. Cristóbal Pastini por tercería de mejor derecho, en la
ejecucion proseguida por el úJt.imo en los bienes muel>les d.c la
Sociedad ltalo Platense.
Y considerando: t 0 Que el mejor derecho que se invoca por
el primero, se basa eu el pririle{;·it que la ley acuerda al crédito
por alquileres sobre los muebles que se encuentran en la fluca
arrendada (artículo 9, título de la preferencia de créditos, Có-