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FULOS DE 1..\. SUri\E~I.\ COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_50

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

FULOS DE 1..\. SUri\E~I.\ COI\TE .. lliao embnrgado y que se encontra bnn depositados dt••lt.ro de la misma casa. fJ.n tO de Noviembre, In misma purte cspuso que bnbi6ndoso verifitado el remate de las existencias que ocupaban la casa y depositádoso su import,e, p{'dia so diera curso ti la tercería y se dispusitrra no se tocase el dinero t.lepositndo ltnsta q u o 110 se resohri.~ra la cuestion. t:orrido traslado al ejecutante, Pa tini contestó (¡·ne :\[uiiw. enrecia de derecho para obtener preferencia en el pago del cródito que decia tener contra la sociedad demandada, por cuanto ha- biendo solicitado del Juez de t•lnstancia en la Pro,·incia, el embargo de los bient's que el t•sponcnte ejecuta, desistió de él y ~e conformó con la garantía personal del • r. Llnvallol, re- nunciando as( al dered.to de embargo y pret'crenc.'ia (¡uc le cor- respondiera como locador, todo lo que constaba en el espcdiente respectivo qne el Juez dehia pedir ad e{{eclwn videndi. Pidió se rechazara con costas h1 tercería. Con Jos autos seguidos ante el Juez de Provincia á la \·ista y unas posiciones absueltas por Muiioz, se dictó este F•ll• del .Juez de 8eeeloa 1 nuenos Aires, Dit iembrc 6 de 1876. Vistos estos autos seguidos por D. Rnmon 1\Iarfa Muñoz, contra D. Cristóbal Pastini por tercería de mejor derecho, en la ejecucion proseguida por el úJt.imo en los bienes muel>les d.c la Sociedad ltalo Platense. Y considerando: t 0 Que el mejor derecho que se invoca por el primero, se basa eu el pririle{;·it que la ley acuerda al crédito por alquileres sobre los muebles que se encuentran en la fluca arrendada (artículo 9, título de la preferencia de créditos, Có-