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DE Jl!STICIA N.\ CIONAr.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_51

Jueces

Yelez Sarsfield

Texto del Fallo

DE Jl!STICIA N.\ CIONAr. 55 1ligo Civil), y por tanto t'stableciuo que no correspondo sobre l o~ muebles embargados, delle desecharse la oposicion. ~ Que aunque por el artículo H, título y Cotligo citado se establece que aun su hsiste el privilegio en los muebles sustraí- dos hacióndosc embargar hasta el mes dcspues do la sustrac- cion, de ese mi~mo artículo á .~ensu. contrario so deduce que el pririlegio cesa si son sacados esos muebles por consentimiento del loc.ador; sin que sea necesario que ese consentimiento sea cspreso, bastando el tácito, como puede verse en la~ notas del Dr. Yelez Sarsfield al articulo citado) ; y en el caso en cuestion rl seiior lluiioz no solo consintió en el embargo sinó que lo aut orizó esprosamento como 'tousta do su confcsion á f. 22, lo que importa la dcsposesion. l'or cstns consideraciones fallo, no haciendo lugar á la oposi· l'ion deducida por el sciior lfuiioz y ordenando la prosccucion de la cjecucion srgun su e tado. - Hcpóngasc el sello y noti- fíquese original. Isidoro A lbarracin. Eu la Sl'gunda in tancia 111 parte en ~Juiioz sostuvo que su pril'ilt'gio subsistía cuando menos por el tiempo que los mue- bles habinn ocupado su caia desde el dia del embargo de rasti- ni hasta que se remataron. Jo'alle de la 8upr•••• (lor•e Buenos Aires, Abril 26 de 1877. Vistos: por sns fundamentos se confirma la sentencia apela- da de foja veinte y ocbo, con dcclarucion de que el tercer opo- • sitor tiene privilegio sobre el precio de los muebles rematados,