DE Jl!STICIA N.\ CIONAr.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_51
Judges
Yelez Sarsfield
Ruling Text
DE Jl!STICIA N.\ CIONAr.
55
1ligo Civil), y por tanto t'stableciuo que no correspondo sobre
l o~ muebles embargados, delle desecharse la oposicion.
~ Que aunque por el artículo H, título y Cotligo citado se
establece que aun su hsiste el privilegio en los muebles sustraí-
dos hacióndosc embargar hasta el mes dcspues do la sustrac-
cion, de ese mi~mo artículo á .~ensu. contrario so deduce que el
pririlegio cesa si son sacados esos muebles por consentimiento
del loc.ador; sin que sea necesario que ese consentimiento sea
cspreso, bastando el tácito, como puede verse en la~ notas del
Dr. Yelez Sarsfield al articulo citado) ; y en el caso en cuestion
rl seiior lluiioz no solo consintió en el embargo sinó que lo
aut orizó esprosamento como 'tousta do su confcsion á f. 22, lo
que importa la dcsposesion.
l'or cstns consideraciones fallo, no haciendo lugar á la oposi·
l'ion deducida por el sciior lfuiioz y ordenando la prosccucion
de la cjecucion srgun su e tado. -
Hcpóngasc el sello y noti-
fíquese original.
Isidoro A lbarracin.
Eu la Sl'gunda in tancia 111 parte en ~Juiioz sostuvo que su
pril'ilt'gio subsistía cuando menos por el tiempo que los mue-
bles habinn ocupado su caia desde el dia del embargo de rasti-
ni hasta que se remataron.
Jo'alle de la 8upr•••• (lor•e
Buenos Aires, Abril 26 de 1877.
Vistos: por sns fundamentos se confirma la sentencia apela-
da de foja veinte y ocbo, con dcclarucion de que el tercer opo-
• sitor tiene privilegio sobre el precio de los muebles rematados,