DE JtJ811CIA lUCIOftAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_57
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JtJ811CIA lUCIOftAL
6t
dado pidiendo la rescision del contrato por falta do pago de los
arriendos' Que el hecho alegado por el demandante, si bien
importa un impedimento al goce de la propiedad arrendada, no
autoriza al inquilino por sí á obtener disminucion en el precio
del arrendamiento, sin6 con opcion para el propietario de
conceder tal disminucion ó rescindir el contrato (artículob 33
y M título 6° De la locaoion, Código Civil); que habiendo
optado, en este caso el locador por las rescision que pid4!, aun-
que fundado en motivos diferentes , y el locatario estando
disconforme con el precio primitivo del contrato, debo e tar-
so á Jo dispuesto por Jos artículos citados. Por estos funda-
mentos dechíraso rescindido el contrato do arrendamiento
celellrado entre D. Octavio llcllini y D. Felipe Ot(Llora do
la casa de.> propiedad de este t'tltimo, situada en la calle de
Florida nt'1m. 293, quien podrá á los cuarenta dins de ~j o
cutoriada esta sentencia, di poner libremente de su propiedad
y el primero del galpon y casilla do madera <'11 cuanto su
importe no cstó afecto al pago de los arriendos.
Húgase
liaber y repónganse los sellos.
Andrés Uya1Ti:.a.
Walle •• la 8upre•• (Jer&e.
Buenos Airea, Mayo 1• t.le 1877.
Considerando: Primero. Que segun resulta de los autos
promovidos por Otálora contra Bollini por cobro de alquileres,
y de los que corren agregados á ellos, los cuales penden
ante este Tribunal en apelacion y se tienen en este acto á
tu vista, los anteriores inquilinos de la casa en cuestion,
Potcl Junot y Co01paitia, pag!Lban el alquilllr do cinco mil
posos mensuales, no perteneciendo al propietario el galpon y ht
casilla, que fueron construidos durante el oontrato.