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DE JtJ811CIA lUCIOftAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_57

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE JtJ811CIA lUCIOftAL 6t dado pidiendo la rescision del contrato por falta do pago de los arriendos' Que el hecho alegado por el demandante, si bien importa un impedimento al goce de la propiedad arrendada, no autoriza al inquilino por sí á obtener disminucion en el precio del arrendamiento, sin6 con opcion para el propietario de conceder tal disminucion ó rescindir el contrato (artículob 33 y M título 6° De la locaoion, Código Civil); que habiendo optado, en este caso el locador por las rescision que pid4!, aun- que fundado en motivos diferentes , y el locatario estando disconforme con el precio primitivo del contrato, debo e tar- so á Jo dispuesto por Jos artículos citados. Por estos funda- mentos dechíraso rescindido el contrato do arrendamiento celellrado entre D. Octavio llcllini y D. Felipe Ot(Llora do la casa de.> propiedad de este t'tltimo, situada en la calle de Florida nt'1m. 293, quien podrá á los cuarenta dins de ~j o­ cutoriada esta sentencia, di poner libremente de su propiedad y el primero del galpon y casilla do madera <'11 cuanto su importe no cstó afecto al pago de los arriendos. Húgase liaber y repónganse los sellos. Andrés Uya1Ti:.a. Walle •• la 8upre•• (Jer&e. Buenos Airea, Mayo 1• t.le 1877. Considerando: Primero. Que segun resulta de los autos promovidos por Otálora contra Bollini por cobro de alquileres, y de los que corren agregados á ellos, los cuales penden ante este Tribunal en apelacion y se tienen en este acto á tu vista, los anteriores inquilinos de la casa en cuestion, Potcl Junot y Co01paitia, pag!Lban el alquilllr do cinco mil posos mensuales, no perteneciendo al propietario el galpon y ht casilla, que fueron construidos durante el oontrato.