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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_73
Texto del Fallo
DE .IUIITif:IA li'ACIO!'CA l.
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hechos, resnltarill del sumario y entonces seria la oportunidad
d ~ demandarlo ó no. Que la existencia de la nota p11esta al
pié do J¡' cuenta de Todros nada tiene de ofensivo, desde que
lll carga bien pudo hacerse por comision de otro y n~ces itaba
llCiarnr este punto que podía dar luz sobro el incendio que
se aseguraba. Que si del sumario resultaba Todros partícipe
en el crimen no hará esperar la acusacion correspondiente en
la que pedirá la pena de la ley.
Falle ••• oluea •• flile•t"lea.
Buenos Airea. Febrero 3 de 1877.
r Yistos estos autos iniciados por demanda de D. Clindtdo
Todros, rontra D. W. O. l<'enuinich, Gerente dt• la Compai1ia
tlu Hcguros Lloyd Sui1.o, por jaotuuoia y resultando qt.t('
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hecho del incontlio de Ja Goleta «Luisa, es el que dá orígcn
:\ la accion deducida por Todros, siendo indi ·pensable Jlara
apreciarla, establecer pr ~\'iam en t<', si ocurrió por accidente ó
por dolo ; que por esto mismo Juzgudo se est:í nctnalmcnte
instruyendo sumario por dl•nuneia del demandado. pnra escla-
recer ~stc mismo h~c ho; fallo, de acuerdo al principio establc-
rido por el artí~ul o 36, C';tpítulo ,o, título SO, Seccion 2a, Libro
2'>, C6d igo Civil, no haciendo lugar, por ahora, ti la uceion
deducida por D. Ct\ndido Todros, cuya prosceucion deberá
suspenderse •• astn tanto so establezca en el juicio criminal
p~ndi ent e la naturaleza del hecho que dá orígcn á la aecion
d<.'ducida.
Hágase saber y repónganse los sellos.