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F.U.LOS DE LA &UrREII.\ CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_80

Jueces

Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD MATRIMONIO DOMINIO

Texto del Fallo

F.U.LOS DE LA &UrREII.\ CORTE Buenos Aires, Enero 8 de 187i. Vistos: estos nut.os seguidos por O• Rosa Croco do f'osta, contra D. ~icol ús Cerruti, por tercería de dominio á una pro- piedad embargada en la Doca del Riachuelo y considerando: t o Que el ejecutante ha confesado, y los tftnlos ncompaiia- dos á f. 3 así lo confirman, que la finca embargada e del patri- monio privado del matrimonio Costa ; y no de pertenendn de la Sociedad 1-)cguros .Fluviales, en cuyo carácter ha sido tlc- nunciada y embargada. 2" Que no se ha objetado r¡u e la Sociedad mencionada t e n~a la calidad de Anónima ; y por consiguiente que sus directores como el .'r. CosttL no respond en personal y f'Olidariamcnt • ;Í los torceros (nrt. 408 tlcl C' íllli~o rlc ('omcrrio) ; ni ha sido oc- :nandado como nulntlntario inliel ;Í los (•statutos y rf'glanwnto!l, ,·11liico ca ·o en que esa solidaridad puede revivir t•n faror tl r• lt•r- ccro ·; pero no de los asociados r¡ue no puedan u legar ignora uria do la formarion y gestion tic l:l Socicrlad. 31) Que solo In ma ~a social es responsable de las compniiias anónimas de las obligaciones contraídos en su manejo (nrt. 400 ('ódigo citado) y si bien en e ta ma ·a entran las !'IHlla · lt :lc- riones de los sodos, estos solo pueden ser pers••guidos por el d ircctorio de la misma 6 por cesio u do su derecho, en caso de . no obtenerse la 8atisfaccion de la deutla de la masa social ; '! aunque se ha dicho por el Dir('otor qne falta eso fondo social, no se le ba intimado imponerlo tí los tlROOindos, ni estos han sido demandados por sus cuotas, sin lo que todo embargo s1•ria nulo, como hecho sin citacion y sin antes haberse ordenado el pago. Por estaR consideraciones fallo: dcclarundo rtuo la flnM em-