DE "USTICIA NACIO!'f.\1,
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_83
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
ROBO
Texto del Fallo
DE "USTICIA NACIO!'f.\1,
87
.........................
Buenos Airea. Noviembre ~de 1876.
Yistos y considerando: to Que la Justicia Xacional es á
toda luz comvetente para conocer en todo asunto referente á
una ley de Provincia que contrarie un principio cualquiera
constitucional, ó ley del Congreso, 6 tratado con las domas
N aoioncs.
2° Que la ley Policial de Agosto 31 de tSM, cuyo artículo
H5 e tablee<' las formalidades para la estraccion de cueros de
esta á otra Proviucia, no tiene por objeto gravar tales l>roductoti
con derechos iucoustituciouales de tránsito, sin6 simplemente
evitar el robo que de ellos puerta hacerse en los establecimien-
tos dr campo y garantir la legitima adfluisicion y propiedad que
en los mismos tnYiesen los es tractores; redundando esto en
beneficio de los intere ·es genorales; en cuyo concepto no puede
reputarse esa ley ni inconstitucional, ni inconveniente, ni me-
nos dictada sin facultades bastantes para hacerlo ; siendo por
tanto los tribunales do Provincia los encargados do resolver.so-
bre lall controvcrcia á que ella diere lugar.
3'' Que :Ji bien por su objeto no puede reputarsr., como se ha
dicho, ittcoustitucionul, pudiera haberlo sido 6 serlo contra
cualquiera otra de Provincia, si acuso el impuesto que est:lble-
cicsc sobre los cueros con cualquier nombre, importase un re-
cargo considcll'ttblc <'11 Sil \·alor; pues ,·endria tL burlar la ley
constitucional, ora se le llame impuesto &e guia, de piso muni-
cipal, etc; lo que no SU\:etlc en este ca· o, en que el grávamen es
solo úl reducidísimo del 1>apel sellado do la guita, cualquiera
que sea la cantidad de objetos á cstraer siendo esto una forma-
lidad indispensable :t los objetos de seguridad antedichos.
411 Quo el demandante nl contestar el artículo promovido,