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DE "USTICIA NACIO!'f.\1,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_83

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD ROBO

Ruling Text

DE "USTICIA NACIO!'f.\1, 87 ......................... Buenos Airea. Noviembre ~de 1876. Yistos y considerando: to Que la Justicia Xacional es á toda luz comvetente para conocer en todo asunto referente á una ley de Provincia que contrarie un principio cualquiera constitucional, ó ley del Congreso, 6 tratado con las domas N aoioncs. 2° Que la ley Policial de Agosto 31 de tSM, cuyo artículo H5 e tablee<' las formalidades para la estraccion de cueros de esta á otra Proviucia, no tiene por objeto gravar tales l>roductoti con derechos iucoustituciouales de tránsito, sin6 simplemente evitar el robo que de ellos puerta hacerse en los establecimien- tos dr campo y garantir la legitima adfluisicion y propiedad que en los mismos tnYiesen los es tractores; redundando esto en beneficio de los intere ·es genorales; en cuyo concepto no puede reputarse esa ley ni inconstitucional, ni inconveniente, ni me- nos dictada sin facultades bastantes para hacerlo ; siendo por tanto los tribunales do Provincia los encargados do resolver.so- bre lall controvcrcia á que ella diere lugar. 3'' Que :Ji bien por su objeto no puede reputarsr., como se ha dicho, ittcoustitucionul, pudiera haberlo sido 6 serlo contra cualquiera otra de Provincia, si acuso el impuesto que est:lble- cicsc sobre los cueros con cualquier nombre, importase un re- cargo considcll'ttblc <'11 Sil \·alor; pues ,·endria tL burlar la ley constitucional, ora se le llame impuesto &e guia, de piso muni- cipal, etc; lo que no SU\:etlc en este ca· o, en que el grávamen es solo úl reducidísimo del 1>apel sellado do la guita, cualquiera que sea la cantidad de objetos á cstraer siendo esto una forma- lidad indispensable :t los objetos de seguridad antedichos. 411 Quo el demandante nl contestar el artículo promovido,