DE lllSnCIA l'CACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_87
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
NULIDAD
Ruling Text
DE lllSnCIA l'CACIONAL
OJ
gun esos autecctlentcs, ,Tacqncmin Hnos y Ycl.n n(lendahnn nl
fisco nacional con la fianza solidaria de Don Sru~tos Colomhe la
cantidad 26.839 Hf. 23 contaros. Que sin perjuiciu de dirigir
las acciones contra los primeros, pedía se librase auto de sol-
Yentlo contra el fiador por la cantidad adeudada, intereses y
r·ostns.
Librado y notificado el auto d(• sol\'cndo al fiador, c. te se
presentó deduciendo nulidad del procedimiento, ulcgando que
no era cierta la deuda que so le iJUilutaba; r¡ue tampoco podía
deducirse accion ejecutira contra él, puesto que no había, ni se
había p}:"e ·entado documento •tu u tuviese aparejadu, t'jccucion,
en los términos prescriptos por el artículo 240 de la J,ey de
l,rocedimientos. Que el documento üuico, es la cuenta que for-
mula la Aduana, bas1indose quizá en manifiestos que habrán
presentado Jncqucmin Hnos. y \'elar; pero que tomo no había
ni letra, ni pagaré, ni cuenta firmada y reconocida por su parte.
no babia mérito para dictar COJILrn el nnto Jc solvcntlo.
El Procurador l'iscnl, ti quien se corrió vista, <·ontost6, r¡uo
del auto de soln1ndo no hay rcr,u·so, st•gun la ley y la jurispru-
dencia uniforme de los tribunales. t~u c tambicn e:;taha l'esucl-
to, con arreglo tí lo estatuido en el <'údigo f'i\'il, que la:; cuentas
cstraidas de los libros de la ~ ncion, son consideradas como
instrumentos públicos. y en ese sentido traen aparcjntla ejacu-
cion. Pidió no so hiciera lngnr con costas, á lo:; recursos dedu-
cidos.
Buenos Aires, Julio 29 do 1876.
Resultando de la csposicion de la purte de Colombo, que no
es este, sinó los señores Jacquemin Hnos. los deutlorc · :i la
Aduana y que aunque se conceda fuerza ejecutiva á las cuentas