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DE lllSnCIA l'CACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_87

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA NULIDAD

Ruling Text

DE lllSnCIA l'CACIONAL OJ gun esos autecctlentcs, ,Tacqncmin Hnos y Ycl.n n(lendahnn nl fisco nacional con la fianza solidaria de Don Sru~tos Colomhe la cantidad 26.839 Hf. 23 contaros. Que sin perjuiciu de dirigir las acciones contra los primeros, pedía se librase auto de sol- Yentlo contra el fiador por la cantidad adeudada, intereses y r·ostns. Librado y notificado el auto d(• sol\'cndo al fiador, c. te se presentó deduciendo nulidad del procedimiento, ulcgando que no era cierta la deuda que so le iJUilutaba; r¡ue tampoco podía deducirse accion ejecutira contra él, puesto que no había, ni se había p}:"e ·entado documento •tu u tuviese aparejadu, t'jccucion, en los términos prescriptos por el artículo 240 de la J,ey de l,rocedimientos. Que el documento üuico, es la cuenta que for- mula la Aduana, bas1indose quizá en manifiestos que habrán presentado Jncqucmin Hnos. y \'elar; pero que tomo no había ni letra, ni pagaré, ni cuenta firmada y reconocida por su parte. no babia mérito para dictar COJILrn el nnto Jc solvcntlo. El Procurador l'iscnl, ti quien se corrió vista, <·ontost6, r¡uo del auto de soln1ndo no hay rcr,u·so, st•gun la ley y la jurispru- dencia uniforme de los tribunales. t~u c tambicn e:;taha l'esucl- to, con arreglo tí lo estatuido en el <'údigo f'i\'il, que la:; cuentas cstraidas de los libros de la ~ ncion, son consideradas como instrumentos públicos. y en ese sentido traen aparcjntla ejacu- cion. Pidió no so hiciera lngnr con costas, á lo:; recursos dedu- cidos. Buenos Aires, Julio 29 do 1876. Resultando de la csposicion de la purte de Colombo, que no es este, sinó los señores Jacquemin Hnos. los deutlorc · :i la Aduana y que aunque se conceda fuerza ejecutiva á las cuentas