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F Al.LOS DE LA SUPREMA. CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_88

Voces / Materias

ADUANA NULIDAD

Texto del Fallo

F Al.LOS DE LA SUPREMA. CORTE estraidas dé los libros tlo la Nucion, astns no serán bnstantcs para obligar al fiador 6 un tercero, cuyas relaciones do derecho con la Aduan11 11(¡ son las mismas del deudor principal y 1Í quien acuerda la ley otras defensas¡ y no ·icndo E'jecut i\ros los ins- trumentos presentados aunquo lo sean en cuanto al deudor principal, d6jaso sin efecto el auto de soh•endo reclamado. Isidoro A lbat')'(ccin. Dcspues que so rió la causa se dió vi ta al seiior Procurador Gentral, quien se cspidió del modo siguiente: VISTA DEL SE~OR PROCURA r10R GENEI\AL Suprema Córte: Buenos Aires, Octubre 21 do 18i';. La cuenta <l. f. t procedente de letras dadas en ,pago 1l ln Aduana con la fianza de Colombos, goza, como esta ·, do fuerza ejecutiva contra el deudor pri11cipnl J' liador. Por otra parte, si el fiador tuviere defensas propias, toct1balc hac('rla · valer en la e tacion convenionto del juicio, sin que baya podido admitirse, contra nu auto de solrondo, el recurso de nulidad. Creo por lo tanto que el fallo último es injusto, y debe ser revocado. Cárlos .Tejedor. Tambien para mejor proveer so pidió la escritura do fianza y los manifiestos de las mercaderías, y con ellos á la vista se dictó este.