F Al.LOS DE LA SUPREMA. CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_88
Keywords / Subjects
ADUANA
NULIDAD
Ruling Text
F Al.LOS DE LA SUPREMA. CORTE
estraidas dé los libros tlo la Nucion, astns no serán bnstantcs
para obligar al fiador 6 un tercero, cuyas relaciones do derecho
con la Aduan11 11(¡ son las mismas del deudor principal y 1Í quien
acuerda la ley otras defensas¡ y no ·icndo E'jecut i\ros los ins-
trumentos presentados aunquo lo sean en cuanto al deudor
principal, d6jaso sin efecto el auto de soh•endo reclamado.
Isidoro A lbat')'(ccin.
Dcspues que so rió la causa se dió vi ta al seiior Procurador
Gentral, quien se cspidió del modo siguiente:
VISTA DEL SE~OR PROCURA r10R GENEI\AL
Suprema Córte:
Buenos Aires, Octubre 21 do 18i';.
La cuenta <l. f. t procedente de letras dadas en ,pago 1l ln
Aduana con la fianza de Colombos, goza, como esta ·, do fuerza
ejecutiva contra el deudor pri11cipnl J' liador.
Por otra parte, si el fiador tuviere defensas propias, toct1balc
hac('rla · valer en la e tacion convenionto del juicio, sin que
baya podido admitirse, contra nu auto de solrondo, el recurso
de nulidad.
Creo por lo tanto que el fallo último es injusto, y debe ser
revocado.
Cárlos .Tejedor.
Tambien para mejor proveer so pidió la escritura do fianza y
los manifiestos de las mercaderías, y con ellos á la vista se
dictó este.