DE J1lS'ftCIA NACIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_93
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DE J1lS'ftCIA NACIO!UL
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1° Que la demanda de f . .-1 se dirijo ñ obtener del Banco Na-
cional el importe de doscientos pesos mcnsunl('S, por todo el
tiempo que lut. mediado entre la remocion del Gerente San Ro-
man lmsta que este entregó los libros y papeles del lhtnco á la
ComisiOJl que babia sido encargada de recojcr la suscrjcion sin
determinar cual sea ese tiempo.
~ Que la ba-se de esta accion la establece el demandante en
el hecho de haber desemp<!ñado funciones de Gerente, cum-
pliendo como tal tCJdas las órdenes é instrucciones del Directo-
rio, tenjendo para ello que abandomtr sus negocios en Chile-
cito y fijar su residencia en la Rioj1L
3° Que el Banco al contestar la demanda ha negado hubiese
continuado el demandante prestando servicios remnuembles,
como Gerente de la Sucursal de la Rioja, con fecha posterior al
treinta y un.o de Octubre de 187-1., época de su retiro como tal,
pues que los servicios posteriores fueron en el ca:rácter de miem-
bro de la Comision encargada de la suscricion del Banco, em-
pleo gratuito que lo bal>ia estado desempeñando antes San
Roman .
..¡o Que reducido el litigio :í. cuestion de hechos, el auto de
prueba de f. i3, fijó los puntos sobre que debía versar la de
testigos, reduciéndose todos elJos á constatar los fundamentos
de la demanda y el importe total do lo que se cobraba, fijando
el tiempo del servicio no determinado por la demanda.
5° Que durante el. término de prueba. no ha producido nin-
guna el demandante para ju ~>tificar el mandato ó sea. el nom-
bramiento de Gerente con posterioridad á. su rcmoci.on en trein-
ta y uno de Octubre.
6° Que sin un neto esprcso de parte dél Banco no m1nede ra-
zonablemente suponerse nl Sr. San Roman su mnndaturio
cuando babia procedido uno esplícito en contrario, cual era la
retnocion y pago de sus sueldos.
7° Que en este concepto sus servicios posteriores deben re-