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DE J1lS'ftCIA NACIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_93

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DE J1lS'ftCIA NACIO!UL 97 1° Que la demanda de f . .-1 se dirijo ñ obtener del Banco Na- cional el importe de doscientos pesos mcnsunl('S, por todo el tiempo que lut. mediado entre la remocion del Gerente San Ro- man lmsta que este entregó los libros y papeles del lhtnco á la ComisiOJl que babia sido encargada de recojcr la suscrjcion sin determinar cual sea ese tiempo. ~ Que la ba-se de esta accion la establece el demandante en el hecho de haber desemp<!ñado funciones de Gerente, cum- pliendo como tal tCJdas las órdenes é instrucciones del Directo- rio, tenjendo para ello que abandomtr sus negocios en Chile- cito y fijar su residencia en la Rioj1L 3° Que el Banco al contestar la demanda ha negado hubiese continuado el demandante prestando servicios remnuembles, como Gerente de la Sucursal de la Rioja, con fecha posterior al treinta y un.o de Octubre de 187-1., época de su retiro como tal, pues que los servicios posteriores fueron en el ca:rácter de miem- bro de la Comision encargada de la suscricion del Banco, em- pleo gratuito que lo bal>ia estado desempeñando antes San Roman . ..¡o Que reducido el litigio :í. cuestion de hechos, el auto de prueba de f. i3, fijó los puntos sobre que debía versar la de testigos, reduciéndose todos elJos á constatar los fundamentos de la demanda y el importe total do lo que se cobraba, fijando el tiempo del servicio no determinado por la demanda. 5° Que durante el. término de prueba. no ha producido nin- guna el demandante para ju ~>tificar el mandato ó sea. el nom- bramiento de Gerente con posterioridad á. su rcmoci.on en trein- ta y uno de Octubre. 6° Que sin un neto esprcso de parte dél Banco no m1nede ra- zonablemente suponerse nl Sr. San Roman su mnndaturio cuando babia procedido uno esplícito en contrario, cual era la retnocion y pago de sus sueldos. 7° Que en este concepto sus servicios posteriores deben re-