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o, <'n virtud del CTédito bipot(lcario, \

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_96

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

tOO FALLOS DE LA SOPUIIA CORTE y comprendido en el embargo de Jos bienes do Ortega, segun el acta do foja, cuarenta y dos Yll('ltll del cspediontc cjecmtit"o, <'n virtud del CTédito bipot(lcario, \"alnr de closdrntos pe.~os bolivia- nos, constante del in ~trumcnto pí1l>lic.1> otorgado pov Ort<'ga 1Í favor do Albnret, eu tres do 1~el> r oro 1lcl corriente aiio, cor- riente á foja primera ele estos autos ; 2<' <'n el mrjor d'·rccho al valor do la char!ra do trigo comprcndi1la en el mismo embar- go, en Tirtud del contrato do babilitacion pura !'U rnlti\"o, cc- lelnado entre Ortega y Alharet con fcch:t diw; de Jluyo del corriente aiio, egun aparece ue Ja copia simple, ~corr iente ;í foja tres do los auto ; 3° en el dominio y propiedad do la yunta de bueyes incluida en el embargo, como perteneciente :1 Ortega, mediante compra ó permuta celebrada entro Ortega y Albarct en dos de Febrero del corriente niio. !O Que el ejecutado Ortega renunció el traslado y por parto del ejecutante Joffré contesta la demanda oponiéndose á la nt.l- misino de los títulos presentados, y á la validéz de los actos jurídicos en que se funda, por haber ·e practicado por Alharet con el objeto de demandar sus derechos contm Ortega, proce- dentes de un crédito anterior á dichos actos, segun consta. del documento corriente á foja. prin1era del cspcdientc ejecutivo, el cual tiene la fecha, en su tíltirna vartida, de vcintitres de 11oviembre de mil ochocie11tos setenta y cinco; y del que procedo su accion ejecutiva. 3° Que abierta la causa ú prueba sobre los hechos pertinen- tes contenidos eu el auto de fooha veintítres do Agosto 1'11timo, corriente á foja catorce vuelta, C'l tercer opo: itor Albarot no ha probado en el término competente como debió hacerlo, el contrato d,e hubilitacion para el cultil"O á que se refiere la copia simple de que se ha hecho wencion, ni ba presentado como promet.i6 hacerlo al iuterpouer la demanda, el documento au- téntico que lo justifica, limitándose sobre esto punto su prueba testimonial, que ¡Hu a el ~t so es inadmisible, á simples declu-