Se declara por estos fundamentos que el Gobierno de la Pro-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_104
Judges
Costa
Ruling Text
t08
FALLOS DE ~A SUPREMA CORTE
son de tomarse en consideraoioa por no ser consecuencia direc-
ta y necesaria de los actos mencionado!.
Se declara por estos fundamentos que el Gobierno de la Pro-
vincia demandada, debe levantar la inhibicion que impuso so-
bre la casa del Corono] Bnez por su decreto de tres de Agosto
de mil ochocientos setenta y seis; que debe satisfacer el mismo
alquiler que Kanaba la casu, desde la fecha dcl ,embnrgo hastn
la de dicho decreto en que orden6 la devoluciou y las costas de
este juicio; no haciéndose lugar á lo demas que pide el deman-
dante. Repónganse los sellos y devuélvanse.
JOS#. BAJUlOS PAZOS.- 1. B. COBOSTlAGA.
-1. DOilll'CGU!Z.- S. 11. LASPIUR.
«JAI18A LXII.
D. Rufino Bcuavilbaso, contra el ,fliniltro Plenipotenciario
de la República de Clu'le, IJr. D. Diego Barros Arana,
aobre indemnizacion de daiit>~ y perjuicios
. Sumano.-Los Ministros Diplomáticos es Un exentos, por
el derecho de gentes, de la jurisdiccion del país en que residen,