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Se declara por estos fundamentos que el Gobierno de la Pro-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_104

Judges

Costa

Ruling Text

t08 FALLOS DE ~A SUPREMA CORTE son de tomarse en consideraoioa por no ser consecuencia direc- ta y necesaria de los actos mencionado!. Se declara por estos fundamentos que el Gobierno de la Pro- vincia demandada, debe levantar la inhibicion que impuso so- bre la casa del Corono] Bnez por su decreto de tres de Agosto de mil ochocientos setenta y seis; que debe satisfacer el mismo alquiler que Kanaba la casu, desde la fecha dcl ,embnrgo hastn la de dicho decreto en que orden6 la devoluciou y las costas de este juicio; no haciéndose lugar á lo demas que pide el deman- dante. Repónganse los sellos y devuélvanse. JOS#. BAJUlOS PAZOS.- 1. B. COBOSTlAGA. -1. DOilll'CGU!Z.- S. 11. LASPIUR. «JAI18A LXII. D. Rufino Bcuavilbaso, contra el ,fliniltro Plenipotenciario de la República de Clu'le, IJr. D. Diego Barros Arana, aobre indemnizacion de daiit>~ y perjuicios . Sumano.-Los Ministros Diplomáticos es Un exentos, por el derecho de gentes, de la jurisdiccion del país en que residen,