DE UJ8TICI.\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_105
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE UJ8TICI.\
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~i menos que renuncien á este privilegio con autorizacion del
Gobierno que representan.
Caso.-D. Rufino Basavilhaso demandó por daños y perjui-
cios cnusa.<los por incendio sucedido en In casa de su propiedad
contra el Dr. D. Diego Barros Arana, Mini tro Plenipotencia-
rio de la Repúbl~ca de Chile, que la ocupaba como locatario.
J.a Suprema Corte remiti6 la demanda con oficio al Minis-
tro de R. E., y e11te. á su vez h~ comunicó al Dr. Barros A.rana.
quien en contestacion manifestó no reconocer la jurisdiccion
de los Tribunales Arjentinos.
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Buenos Airea, Mayo 12 de l8i7.
La ley del 63, dice que Ja. Corte conoce en primera instancia
de las causas concernientes á Embajadores, \t otro·s Ministros
Diplomáticos estranjeros, del modo que una Corte de justicia
ptteclc proceder COll arre!JlO al derecho de ge11tes.
El derec:bo consuetudinario mas admitido en las naciones
ch•ilizadas., considera á los Ministros fuera del territorio; y
es una consecuencia de esta fiooion el que no puedan ser justi-
ciables sinó ante los tribunales de su país.
No ofreciendo la ley, corno acaba de verse, sinó la proteccion
del derecho de gentes, culpa serai de los que traten con dichos
Ministros, les vendan mercaderías ó alquilen sus casas, si no
pueden obtener fácil justicia.
Tampoco puede decirse que al privilegio espresado ofende
la tolerancia, desde que está acordado universalmente por altos