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DE UJ8TICI.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_105

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE UJ8TICI.\ ~.\1:10~.\L tOO ~i menos que renuncien á este privilegio con autorizacion del Gobierno que representan. Caso.-D. Rufino Basavilhaso demandó por daños y perjui- cios cnusa.<los por incendio sucedido en In casa de su propiedad contra el Dr. D. Diego Barros Arana, Mini tro Plenipotencia- rio de la Repúbl~ca de Chile, que la ocupaba como locatario. J.a Suprema Corte remiti6 la demanda con oficio al Minis- tro de R. E., y e11te. á su vez h~ comunicó al Dr. Barros A.rana. quien en contestacion manifestó no reconocer la jurisdiccion de los Tribunales Arjentinos. VISTA DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte : Buenos Airea, Mayo 12 de l8i7. La ley del 63, dice que Ja. Corte conoce en primera instancia de las causas concernientes á Embajadores, \t otro·s Ministros Diplomáticos estranjeros, del modo que una Corte de justicia ptteclc proceder COll arre!JlO al derecho de ge11tes. El derec:bo consuetudinario mas admitido en las naciones ch•ilizadas., considera á los Ministros fuera del territorio; y es una consecuencia de esta fiooion el que no puedan ser justi- ciables sinó ante los tribunales de su país. No ofreciendo la ley, corno acaba de verse, sinó la proteccion del derecho de gentes, culpa serai de los que traten con dichos Ministros, les vendan mercaderías ó alquilen sus casas, si no pueden obtener fácil justicia. Tampoco puede decirse que al privilegio espresado ofende la tolerancia, desde que está acordado universalmente por altos