← Volver a resultados

F:\I.I.OS DE I.A SUI'I\F.ll.\ COIITE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_112

Jueces

Moreno

Normas Citadas

ley 46

Texto del Fallo

HG F:\I.I.OS DE I.A SUI'I\F.ll.\ COIITE p<'rentorio; y por consiguiente debe ser admitida la nccion que se deduzca notes de la declamcion de rebeldía. Caso. - En r ista de una prott'stn que D. Alfredo Arteng.1 hizo contra D. :Ualtazar )lon'l10 sobre habt:'r falt:Hlo nl cum- plimiento do un pacto do rctroronta, o.;te cnt:tuló contra nquel dt'matida de jactancia para que fuou obligado á d ~du cir tlcmnnda, so JlCnn do impon6rsel<' porprtuo silencio, 1~1 Juez de Soocion intim6 se dedujere la Mmnnda dentro da diez dias, bajo el apercibimiento do derecho. Yencido el t~rmino de diez dia3, Moreno acusó rebeldía ;Í A rteagn, pidiendo se lt iciera l'fecti ro el n perci \)i miento. El juez ordenó certificara t'l escribano, y nntt•s de l'Spodirsc el ct>rtificado Artcnga pre·cntó su escrito do demanda. Moreno pidió fu(lra dcruelto eso escrito, y se r<'solri<ml se- gun se ltn bia solicitado. Buenos Aires, Abril6dc 1877. Vistos y considerando: 1 o Que <lcducida l¡\ demnnd.a en jac- tancin, el Juzgado flj6 el término de diez días ¡)ara que ln parte de Artcaga d eduj ~sc las acciones que cr~ycse tenet, bnjo el apercibimiento de la ley, en caso do no hacerlo en ese término. ~o Que se venció es~ plazo sin deducirse por l'artc de Artea- ga, y eorr~ s:pondia, por con iguicnt.e, hncer efectivo ef apercibi- miento que como so contiene en la ley 46, tít. 2, P. 3°, es la pér- dida del derecho ó accion que se lta dejado de u:1ar. 3° Que es de ningun nlor la observacion de que el escrito de demanda se baya presentaao antes que el act.uario baya estcndido el certificado, ordenando; por cuanto esta forma-