F:\I.I.OS DE I.A SUI'I\F.ll.\ COIITE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_112
Jueces
Moreno
Normas Citadas
ley 46
Texto del Fallo
HG
F:\I.I.OS DE I.A SUI'I\F.ll.\ COIITE
p<'rentorio; y por consiguiente debe ser admitida la nccion que
se deduzca notes de la declamcion de rebeldía.
Caso. -
En r ista de una prott'stn que D. Alfredo Arteng.1
hizo contra D. :Ualtazar )lon'l10 sobre habt:'r falt:Hlo nl cum-
plimiento do un pacto do rctroronta, o.;te cnt:tuló contra
nquel dt'matida de jactancia para que fuou obligado á d ~du cir
tlcmnnda, so JlCnn do impon6rsel<' porprtuo silencio,
1~1 Juez de Soocion intim6 se dedujere la Mmnnda dentro
da diez dias, bajo el apercibimiento do derecho.
Yencido el
t~rmino de diez dia3, Moreno acusó rebeldía ;Í
A rteagn, pidiendo se lt iciera l'fecti ro el n perci \)i miento.
El juez ordenó certificara t'l escribano, y nntt•s de l'Spodirsc
el ct>rtificado Artcnga pre·cntó su escrito do demanda.
Moreno pidió fu(lra dcruelto eso escrito, y se r<'solri<ml se-
gun se ltn bia solicitado.
Buenos Aires, Abril6dc 1877.
Vistos y considerando: 1 o Que <lcducida l¡\ demnnd.a en jac-
tancin, el Juzgado flj6 el término de diez días ¡)ara que ln parte
de Artcaga d eduj ~sc las acciones que cr~ycse tenet, bnjo el
apercibimiento de la ley, en caso do no hacerlo en ese término.
~o Que se venció es~ plazo sin deducirse por l'artc de Artea-
ga, y eorr~ s:pondia, por con iguicnt.e, hncer efectivo ef apercibi-
miento que como so contiene en la ley 46, tít. 2, P. 3°, es la pér-
dida del derecho ó accion que se lta dejado de u:1ar.
3° Que es de ningun nlor la observacion de que el escrito
de demanda se baya presentaao antes que el act.uario baya
estcndido el certificado, ordenando; por cuanto esta forma-