CJAtJ8A LXV.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_114
Ruling Text
U8
FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE
CJAtJ8A LXV.
El De{eii!Or del¡)rocesado D. Ricartlo Lopez Jorclan, recusando
al Juez de Seccion de Entre-Rios.
Sumario.- to J1a ley de Procedimientos Nacionales ha re-
glado por disposiciones especiales la materia de recusacion tlo
los Jueces de Seccion, reconociendo que la. instruccion y juicio
de una accion que impide el curso de la justicia y pon<' cu cucs-
tion la independecia y la imparcialidad de los magistrados, no
puede dejarse al arbitrio de las partes, ni ser sometida á las
reglas ordinarias del procedimiento.
2° Los Jueces Secoionales solo pueden ser recusados por las
causas que en dicha ley se enumeran.
su Si lll causa alegada no fuere de las enumeradas, e 1 J ucz
debe rechazaria de plano, y si lo fuera, debe recibir á prueba el
incidente y con la producida resolver mandando pasar los autos
al Juez mas inmediato 6 no haciendo lugar á hl recnsacion y
condenando en costns al recusante.
4" J:stas disposiciones bao modificado las leyes comunes so-
bre recusacioo, las que, por consiguiente, no pueden ser ale-
gadas ni tener aplioacion en lo nacional.
5° Las irregularidades cometidas por el Juez en la formaeion
del proceso no son causa legal de recusaeioo.
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