← Back to results

CJAtJ8A LXV.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_114

Ruling Text

U8 FALLOS DE LA SUPI\EMA COI\TE CJAtJ8A LXV. El De{eii!Or del¡)rocesado D. Ricartlo Lopez Jorclan, recusando al Juez de Seccion de Entre-Rios. Sumario.- to J1a ley de Procedimientos Nacionales ha re- glado por disposiciones especiales la materia de recusacion tlo los Jueces de Seccion, reconociendo que la. instruccion y juicio de una accion que impide el curso de la justicia y pon<' cu cucs- tion la independecia y la imparcialidad de los magistrados, no puede dejarse al arbitrio de las partes, ni ser sometida á las reglas ordinarias del procedimiento. 2° Los Jueces Secoionales solo pueden ser recusados por las causas que en dicha ley se enumeran. su Si lll causa alegada no fuere de las enumeradas, e 1 J ucz debe rechazaria de plano, y si lo fuera, debe recibir á prueba el incidente y con la producida resolver mandando pasar los autos al Juez mas inmediato 6 no haciendo lugar á hl recnsacion y condenando en costns al recusante. 4" J:stas disposiciones bao modificado las leyes comunes so- bre recusacioo, las que, por consiguiente, no pueden ser ale- gadas ni tener aplioacion en lo nacional. 5° Las irregularidades cometidas por el Juez en la formaeion del proceso no son causa legal de recusaeioo. -' \.