FAl.LOS DE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_122
Jueces
Don Antonio Zarco
Texto del Fallo
FAl.LOS DE U
S\il1l\EYA COilTE
Cuarto. Que no pueden por tanto dichas leyes comunes ser
suplet.orias en materia de recusacion de los Jueces Seceio-
nales, de la ley nacional de procedimientos, ni tener aplicacion
en el presente caso.
Quinto. Qne comprendiéndolo nsí el Defensor de Don Ricardo
J.opcz Jordan, funda la recusacion total que ha deducido: Pri-
mero, en el odio 6 resentimiento :del Juez contra el recusante ;
Segundo, en haberle hecho daño grave en sn honor ; Tercero,
ha1H•r manifestado so opinion sobre este asunto ; y Cuarto, en
tener · interés en los resultados del J>lcito, causas toans fJIIC
estíin comprendidas entre las especific-adas por el artículo cua-
renta y tres de ln precitada ley de procedimientos,
Se~to. Que toda la prueba que se niega para comprobar estas
causas, consiste en las irregularidades cometidas en la formn-
ci&a del proceso, y el contenido del telcgrama, que en co¡lia
legalizada corro á foja cutrocientas setenta y seis, dirijido por
el Jnez de Seccion Doctor Don Antonio Zarco, al Gobcrnndor
de la Provincia de Entre-Ríos, en ocho de Dicicmure de mil
ochocientos setenta y seis.
Slptimo. Que la primera de estas pruebas, no C6 bastante á
juicio do esta Córte, para justificar ninguna de las causas que
se alegan de recnsacion; porque la \'iolaoion de las formaq en la
instruecion del procc o, puede ser efecto de un eerror, y no la
consecuencia necesaria de la enemistad 6 parcia~idad del Juez_;
y porque las se,·oras mcdidns que se han tomado en la custodh'
del preso, no han sido excosims y con el ol>jcto de mortificarlo,
sin6 solamente para obtener su seguridad, segun consta do los
informes del Juez de Scccion, del Gefe Político y Militar de la
Ciudad del Pnrnmí, de los Médicos nombrados, y del Alcaide
de la Cúrcel l,ública, que se registran á foja cuatrocientos se-
tenta y cinco, y desde foja cuatrocientas setenta y ocho ú cua-
trocientos ochenta y ocho.
Ocla'vO. Que por el contenido de dicho telegrama, que es ht