DK ~USnCI.\ IUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_125
Ruling Text
DK ~USnCI.\ IUCIOlUL
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(Ll.118A LX "V l.
D. A r~tor~io Olivar1~ contra D. Juan J.avarello, por cobro de _
pesos.
Sumario.- f o J,os hechos afirmados en la demanda y no
contradichos en la contestacion, deben darse por confesados.
2° U na cuenta firmada hace fé contra quien la suscribe.
so El tanto do una· remunerncion acordada verbalmente en
una locaciou de se1vicios, ¡,uedc comprobarse por la cuenta
pasada por t•l locatorio.
4° Si este alegase que esa cuenta fué pasada como un pro-
yecto de transaccion, este hecho debe probarse para ser acep-
tado.
5° Una convencion modificando la tarifa oficial de prácticos
lcmanes no es ilícita.
Ccuo.- D. Antonio Olivari se presentó al Juzgado de.Sec-
cion en Buenos Aires esponiendo : Que estando al senicio de
la agencia marítima de D. Nicolás Lavarello como práctico
leman entre este puerto y el de Montevideo, babia pilotado
nrios vapores desde el$ de Setiembre de t875 basta el 6 de
Agosto de t876 habiendo hecho 2t viages. Que 5egun el
T. X.
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