Jt.:STICI.\ DE 1'\.\ClO~AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_127
Ruling Text
Jt.:STICI.\ DE 1'\.\ClO~AL
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nlllorcs nntus tlol 25 de Sc.:tiembre de i875, segun se dctull:t
en hl cuenta que adjuntó, por cuya suma entabló formal tle-
mandn.
J¡l\ parte de La,·arcllo, contestando, dijo que no debia mas
rantidad que lós 59,078 /) G !S· Dlfc· confesados en el .escrito
anturior. Que aun cuando no se le babia dado c6pia de la
cuenta Jo Lnvarcllo por lo que dice en ol escrito ae vé que el
cobro se funda en la diferencia entre el J>ilotnje convenido y
ahonaclo y Jo que establece el reglamento de prácticos; poro
ctnc dicha pretension era injusta por cuanto de los mismos
rec·iiJos do Olivari se desprendía quo el precio convenido por
calla practicaje era de fU /) ftes.
l~ n seguida se mandaron acumular los dos juicios iniciados
y se puso la causa á prueba para la justificacion de que la
única deuda que la casa de Giovanni Lavarello reconoce á favor
de D. Antonio Olh·nri, por todos sus survicios como práctico
loman de los buques consignados á este, es de 59,078 /) mtc•
en rnzon do halJcr conrenido D . . \ntonio Olirari en recibir por
l'ractic.ljes una cantidad menor que In sciialad;l por el arancel
ele práctiro .
('on la pruoba prolluci•la se dictó esto
»'alle del .laea de 8eeel•••
Yistos los autos seguidos llOt D. Antonio Olivari contra D.
Junn J,avnrello por cobro de pilotajes á la Reul Compaitia
Italiana du nav(.'gncion entre Europa y nuestros ¡mertos, de
qull rcsuJt,a lo siguiente:·
i " Que D. Antonio Olivari lta sonido á 1~ espresada com-
pailia como práctico loman desde el niio de mil ochocientos
setenta y cuatro l1asta. mil ochocientos setenta y seis ; de este
tiempo .una parto ha prestado sus scnicios á D. Juan Lava-