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Jt.:STICI.\ DE 1'\.\ClO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_127

Ruling Text

Jt.:STICI.\ DE 1'\.\ClO~AL 131 nlllorcs nntus tlol 25 de Sc.:tiembre de i875, segun se dctull:t en hl cuenta que adjuntó, por cuya suma entabló formal tle- mandn. J¡l\ parte de La,·arcllo, contestando, dijo que no debia mas rantidad que lós 59,078 /) G !S· Dlfc· confesados en el .escrito anturior. Que aun cuando no se le babia dado c6pia de la cuenta Jo Lnvarcllo por lo que dice en ol escrito ae vé que el cobro se funda en la diferencia entre el J>ilotnje convenido y ahonaclo y Jo que establece el reglamento de prácticos; poro ctnc dicha pretension era injusta por cuanto de los mismos rec·iiJos do Olivari se desprendía quo el precio convenido por calla practicaje era de fU /) ftes. l~ n seguida se mandaron acumular los dos juicios iniciados y se puso la causa á prueba para la justificacion de que la única deuda que la casa de Giovanni Lavarello reconoce á favor de D. Antonio Olh·nri, por todos sus survicios como práctico loman de los buques consignados á este, es de 59,078 /) mtc• en rnzon do halJcr conrenido D . . \ntonio Olirari en recibir por l'ractic.ljes una cantidad menor que In sciialad;l por el arancel ele práctiro . ('on la pruoba prolluci•la se dictó esto »'alle del .laea de 8eeel••• Yistos los autos seguidos llOt D. Antonio Olivari contra D. Junn J,avnrello por cobro de pilotajes á la Reul Compaitia Italiana du nav(.'gncion entre Europa y nuestros ¡mertos, de qull rcsuJt,a lo siguiente:· i " Que D. Antonio Olivari lta sonido á 1~ espresada com- pailia como práctico loman desde el niio de mil ochocientos setenta y cuatro l1asta. mil ochocientos setenta y seis ; de este tiempo .una parto ha prestado sus scnicios á D. Juan Lava-