DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_129
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
t 33
ese momento lo habían sido liquidados los practicajes y liqui-
dadas sus cuentas por su hermano D. Juan como se contiene
en las acompañadas á fs. 57 y 58 do las que resultaba un snltlo
c¡uo estaba dispuesto y autorizado para pagar desde que el
demandante cbancelura la fianza que tenia prestada ante la
Capitanh1 pnm que ejerciera su oficio de práctico dicho
Oli\·ari.
8" Que en este estado el Juzgado mandó recibir la causa ;Í.
¡m10ba (f. 46 vuelta ) pnm la justificacion de que la tínica
deuda que la casa de Lavarcllo reconoce á favor de D. Anto-
nio Olivnri por todos sus servicios como práctico loman en
los buques consignados á ella es do cincuenta y nueve mil
setenta y ocho pesos moneda corriente, en razon de ba-
bcr convenido D. Antonio Olivari en recibir por practicajes
mu1 cantidad menor que ·la señalada por el arancel do prric-
ticos.
0" Que por 11artc del demandado se han rendido como prueba
las t'osiciones de f. 00, los recibos que aparecen en el libro
acompañado y que cst1in enumeratlos á f. U8 vta. dos testigos
que declaran al tenor del interrogatorio do f. 70 y las cuentas
de fs. 57 y 58 basta 01 y por parto del demandante las cuentas
do fs. 49, 53 oto. etc. y documentos de fs. 3-l basta 36.
r considerando: 1° Que de las partidas de la cuenta do
f. 3-l no ba sido negada la que so refiero á Jos servicios do
Olh•ari como oficial á bordo de los vapores de In compañia, ni
impugnados los sueldos que se fijan, por lo que de conformidad
á lo prescrito en el artículo ochenta y seis de la ley de en-
juiciamiento, tiene que darse por confesada esa deuda, no
oiJstante la generalidad do la negatim del demandado que se
limita al pilotaje.
2'» Que aunque los demnntlndos han <'Xhibido la cuenta do
f. 49 como diciendo es¡lrcs:u el resultado ele las liquitlaciotH''i
do servicios de Olimri con D. Juan Larardlo, Olivnri no los