DE .IUSTICI.\ riACIOl'IAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_131
Keywords / Subjects
CONTRATO
ROBO
Ruling Text
DE .IUSTICI.\ riACIOl'IAL
i3ñ
el demandante en que se imputa los pilotajes por la cantidad
espresnda.
7° Que se corrobora que la romunerac1on por pilotaje era. la
alegado por el demandado por In cuenta de fuerte!! 60 formu-
lada por el demandante y en que so computan los l>ilotajo . .;
practicados por la mi ·ma cantidad ante dicha, sin que sea
aceptable la obscrvacion nlcguda por Olinni de que la cucntn
mencionada importaba un proyecto de transaccion tanto por-
que esto hecho que debia prob1n Olirari no se hulla en manera
alguna justificado, como porque guarda completa analogía con
el documento de f. 40 reconocido por Olivari.
8° Que segun conformidad de los partes, la agencia, aunque
hn sido servida por los sei10res Juan· y ~icolás Ln,rarello, es
una misma como la compai1Íi~ de rnporcs á que sin·e, y no ha-
biéndose alegado por Olivari que al separarse D. Juan J.ara-
rcllo hubiera habido noracion en lns condiciones del contrato
de servicios que col,ra, debe entenderse que hubo continuacion
de esa locacion de sen·icios por consiguiente en los mismos
términos en que so prestaba basta antes de l:l scparacion de
D. Juan Lavarello. artículo i3, título cDc la locacion,, del
Código Civil.
O" Que así se comprueba igualmente por la. lectura de lus
recibos otorgados por Olimri á D. ~icolás Lavarello y que
han sido reconocidos por el primero en los qno confiesa gene-
ra 1m ente baoer recibido sesenta y cuatro pesos fuertes por
cada practicaje verificado entre el puerto de Buenos Aires y
~lo ntevideo ~ in restriccion ni salredad ninguna y sin que pue-
da hacerse YRler como lo pretende el demandante que cm {l
cuenta d ~ mayor cantidad por no espresar que se recibía por
saldo, tanto porque á s-er así es la ch\usuta á cuenta la <)lit'
debiera haberse esprcsado en el recibido y como porque la
ch\usula por saldo solo correspondería en el caso de haber
cuenta corriente ú otra negociacion que no se lH\ justificado,