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DE JliSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_139

Judges

Silva

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

DE JliSTICIA t'i.\CIO~AL i 0 Que de los autos acompailados cousta que lo;; muebles em- bargados lo estaban <'11 Diciembre do i875, época en que apare- con comprado· y alquilados por Perez, como bienes pt>rtene- cicntes :í In ejecutada ó su e poso; J' por tanto, no 1111 podido tlnrso á l,erez la JlOSe ·ion y lJaC<'rsc la tradicion de los mismos. 2o Que del cotejo ele la Ji 't:l de muebles que estaban embar- gad oc; en Diciombrt' de IA75 con la prc ~c ntada como nóuima de lo3 comprados por l'crl!z :í f. ·1•, aparecen que : on los mismos embargados t>n hL cjecucion seguida por el • 'r. r~a nt<' , y de las posiciones de los esposos Silva, como do r ercz, que estos mue- llles han estado iempro en poder de 'ilvn. 3° Que aunque se acepto como \'(llido el documento de f. J•, que acredita el aliJUiler de esos muebles, no se ha justificutlo por l'crez, como debió, que los obtuvo por \'Outa para darle derecho á disvoner de ellos como dueilo, y uh¡uilarlos. 4° Que por el contrario, habiéndose ju tificado que esos muebles uo salieron dclpoder de los esposos . 'ilva, no pudo ha- ber tradicion en el momento de la Yentu, se desprende que no . o consumó dicha venta; pues mientras no haya tradicion de la cosa vendida, la obligacion del vcntledor es la de entregar la <'osa (artículo 05, título de la e Compra Yenta », Código Ci\'il), ~- antes de la tradicion el acreedor ó comprador no adquieto sobro ella ningun derecho real ; por Jo que Pcrcz no ha podido tener el dominio que infoca como fundamento de su accion, y títulos para alquilar los muebles. 5° Que nl que invoca en la tercería de dominio la propie- dad á hL cosa embargada. correspondo establecer y probarlo pues el hecho do pedir el embargo, como la presuncion de estar In cosa embargada en poder del ejecutado, establecen en faYor lle este la presuncion legal ~e este dominio y en este caso Pe- rez no ba rendido prueba alguna. Por estas consideraciones fa1lo no haciendo lugar ú la terce- ría deducida sin perjuicio de los derechos que Pcrez crea tener