PALLOI H Ll IUPUIIA COaft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_150
Jueces
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Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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PALLOI H Ll IUPUIIA COaft
r En que era en las lancbu embargadas y no en otras en
las que los ejecutantes babiau trabajado y por lo tanto, era so-
bre ellas que tenian pri•ilegio para el cobro de sus créditos.
Corrido traslado de esta solicitud, Bollo pidió s~ rechazaran
con costas los recursos deducidos. Dijo que el embargo fuó
decretado sobre lanchas de propiedad del deudor Daniel y no
del esponente que no es parte en el juicio. Que 'la Capitanía
1olo por un error pudo embargar las lanchas del esponente que
las compró, no á Daniel sinó á D. Nuncio Romeo, quien les cam-
bió el nombre. Que no' habiéndose pedido ni ordenado el em-
bargo de lanchas del esponente, el Juez no pudo ménos quo
dejar sin efecto el error de la Capitanía.
El Juez negó la revocatoria y concedió la apelacion por me-
dio del siguiente :
AUTO
Buenos •irea, Abril lB de 1877.
Vistos: de conformidad á lo alegado en el escrito preceden-
te y teniendo en consideracion, además, que aunque los buques
embargados fuesen los mismos que hubiesen sido conocidos
por cZarita• y cCarnavab, y que en ellos bubies~n prestado
sus servicios los ejecutantes, no habiéndose deducido, como no
se ha deducido, demanda contra el nuevo comprador no puede
sostenerse el embargo por haberse dictado sin su citacion ó
emplazamiento;- no ha lugar á la révocatoria solicitada, y se
concede la apelacion en relacion, elevándose los autos en la
forma de estilo.
Hágase saber original y repóngase el sello.
A lbarracira .