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PALLOI H Ll IUPUIIA COaft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_150

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

.. tU PALLOI H Ll IUPUIIA COaft r En que era en las lancbu embargadas y no en otras en las que los ejecutantes babiau trabajado y por lo tanto, era so- bre ellas que tenian pri•ilegio para el cobro de sus créditos. Corrido traslado de esta solicitud, Bollo pidió s~ rechazaran con costas los recursos deducidos. Dijo que el embargo fuó decretado sobre lanchas de propiedad del deudor Daniel y no del esponente que no es parte en el juicio. Que 'la Capitanía 1olo por un error pudo embargar las lanchas del esponente que las compró, no á Daniel sinó á D. Nuncio Romeo, quien les cam- bió el nombre. Que no' habiéndose pedido ni ordenado el em- bargo de lanchas del esponente, el Juez no pudo ménos quo dejar sin efecto el error de la Capitanía. El Juez negó la revocatoria y concedió la apelacion por me- dio del siguiente : AUTO Buenos •irea, Abril lB de 1877. Vistos: de conformidad á lo alegado en el escrito preceden- te y teniendo en consideracion, además, que aunque los buques embargados fuesen los mismos que hubiesen sido conocidos por cZarita• y cCarnavab, y que en ellos bubies~n prestado sus servicios los ejecutantes, no habiéndose deducido, como no se ha deducido, demanda contra el nuevo comprador no puede sostenerse el embargo por haberse dictado sin su citacion ó emplazamiento;- no ha lugar á la révocatoria solicitada, y se concede la apelacion en relacion, elevándose los autos en la forma de estilo. Hágase saber original y repóngase el sello. A lbarracira .